Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMagdyelis Rocio Castro Pereira
ProcedimientoCobro De Bono De Alimentacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014).

204° Y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000001

PARTE DEMANDANTE C.G.S., P.C.R.S., y L.J.M.P., titulares de las cédulas de identidad signadas con los números V-3.912.688, V-4.124.214, y V-11.652.631, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE L.R.F.M., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 17.619

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY)

APODERADA DE PARTE DEMANDADA A.E., inscrita en el instituto de previsión social bajo el número 118.931

APODERADA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY JHULY TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.619

MOTIVO COBRO DE BONO DE ALIMENTACIÓN

En la ciudad de San F.E.Y., a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE BONO DE ALIMENTACIÓN, incoada por las ciudadanas C.G.S., P.C.R.S., y L.J.M.P., titulares de las cédulas de identidad signadas con los números V-3.912.688, V-4.124.214, y V-11.652.631, respectivamente; representadas en este acto por el abogado en ejercicio L.R.F.M., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 17.619, representación que consta en autos; CONTRA: INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), representado en este acto por la abogada A.E., inscrita en el instituto de previsión social bajo el número 118.931, cualidad que acredita en autos. De igual manera, se encuentra presente la abogada de la Procuraduría General del Estado Yaracuy JHULY TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.619, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante constante de un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas, y tres (03) folios útiles anexos discriminados con las letras “A”, “B”, y “C”. De igual manera, los consignados por la parte demandada constante de tres (03) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y ciento once (111) folios útiles anexos; quedando así, abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:35 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.

LA JUEZA;

MAGDYELIS R.C.P.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADA DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DEL ESTADO YARACUY

LA SECRETARIA;

L.C.

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