Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciocho de m.d.d.m.n.

198º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000031

Definitiva de Familia

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana C.I.P.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.962.752, debidamente asistida por la Abogado L.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.624, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la ley.

Asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de la ciudadana C.I.P.D.B., antes identificada, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 1988, Acta No. 104, folio Nº 143 de los Libros de Registro Civil, manifestando la solicitante, que la mencionada acta de nacimiento adolece el siguientes error material, “... que en la referida acta de matrimonio se escribió mi nombre como C.Y.P. siendo lo correcto C.I.P. (…) Este error material en el acta de matrimonio se traslado a las partidas de nacimientos de nuestros hijos en el momento en que fueron presentados. Por cuanto la presente solicitud es del interés de mis hijos y del mió propio y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, ya que se corregirá la partida de matrimonio en el sentido siguiente: donde dice C.Y.P. debe decir C.I.P.. Solicito que la decisión sea notificada al Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda, a fin de que estampe la nota marginal en los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1.988, acta numero 104, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda a fin de que estampe la nota marginal en los libros de Registro Civil de nacimientos del año 1991, acta numero 223 donde corre inserta la partida de nacimiento de JOSCAR RICARDO y del año 1.993, acta numero 1.563 donde corre inserta la partida de nacimiento de B.F. y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, Distrito Federal a fin de que estampe la nota marginal en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.981 acta numero 70 donde esta inserta la partida de nacimiento de A.J.…”

Solicitando se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO y como consecuencia de dicha rectificación de las ACTAS DE NACIMIENTO de sus hijos antes referidos. Como prueba de lo alegado por la solicitante, antes identificada, consigno copia certificada de su Acta de Matrimonio, copia certificada de las Actas de Nacimiento de sus hijos Joscar Ricardo, B.F. y A.J., copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante así como copia fotostática de su cédula de identidad.

Y por cuanto de la revisión de dichas documentos, este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación de la Partida de Matrimonio de la ciudadana C.I.P., y en donde se lee “...C.Y.P.....” debe leerse “...C.I.P....”, que es como debe constar y así se declara.

Se ordena remitir adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión al Concejo Municipal del Distrito Sucre (ahora Municipio Sucre) del Estado Miranda, Acta No. 104 del 13 de diciembre de 1988, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.

Asimismo y conforme a lo antes decidido y de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil. En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.

Se ordena remitir adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda a fin de que estampe la nota marginal en los libros de Registro Civil de nacimientos del año 1991, acta numero 223 donde corre inserta la partida de nacimiento de JOSCAR RICARDO y del año 1.993, acta numero 1.563 donde corre inserta la partida de nacimiento de B.F. así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, Distrito Federal a fin de que estampe la nota marginal en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.981 acta numero 70 donde esta inserta la partida de nacimiento de A.J..

Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes antes mencionadas, para lo cual se exhorta a la parte interesada a consignar los fotostatos a certificar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciocho (18) días del Mes de M.d.D.M.N. (2009). Años 197° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

E.B.G..

EL SECETARIO.,

J.O.G..

En esta misma fecha, se público y registro la anterior decisión.-

EL SECRETARIO.,

J.O.G..

Exp. Nº AP11-S-2009-000031.

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