Decisión nº 362-07.- de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteCarmen Dolores Marin de Moreno
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

APURE

Mantecal, 10 de Agosto de 2.007.-

197° y l48°

Expediente N°: 362-07.-

Sin informe de las partes

PARTES:

DEMANDANTE: C.I.R.H.

DEMANDADO: O.A.P.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Esta causa se inició en fecha veintisiete (27) de Junio del dos mil siete (2007), en virtud de la solicitud hecha en este Despacho, por la ciudadana C.I.R.H., en donde expuso: “Por cuanto que tengo dos hijas de nombres Z.M. y A.M.P.R., de 17 y 11 años de edad, habida en la unión concubinaria que tuve con el ciudadano O.A.P., por ese motivo acudo ante este Tribunal sea citado el padre de mis hijas ya mencionado, para que le fije Pensión Alimentaria por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, es decir, BOLÍVARES CIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo) por cada una, el trabaja en el Puesto de Abastecimiento Mercal en esta población de Mantecal, el señor O.A.P., devenga sueldo mínimo y la cesta tickets; es por lo que solicito de este Tribunal, ordene lo conducente para que el ciudadano O.A.P., le fije Pensión de Alimento a mis hijas, así como también que le compre los estrenos de diciembre, útiles escolares, ropa y calzado, también que le suministre las medicinas en caso de que nuestras hijas se enfermen; a demás le pagan prima por hija, o sea, él cobra una mensualidad por cada una de ella y no me la entrega a mi y se lo agarra para él. Que este Tribunal solicite la constancia de trabajo para que constate cuanto devenga mensualmente el señor O.A.P.; así como todos los beneficios que él goza, que ordene aperturar una cuenta a favor de mis hijas para que sea depositadas las pensiones que fije el padre de mis hijas.- Igualmente solicito de este Tribunal que en caso que el señor O.A.P. se retire de donde trabaja, ordene el descuento de hasta veinticuatro (24) mensualidades, para asegurar pensiones futuras..-(f.01).-

A los folios 2 y 3, cursan actas de nacimientos de las menores Z.M.P.R. y A.M.P.R., de 17 y 11 años de edad, respectivamente y debidamente certificadas por el Prefecto de esta misma localidad.-

En fecha dos (02) de Julio del dos mil siete (2007), fue admitida conforme a derecho la presente solicitud mediante auto que ordenó el curso de Ley, se acordó la practica de la citación respectiva, y la notificación al Fiscal Sexto de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 3860-195.-(fs. 4,5 y 6).-

Cursa al folio 7 y 8, de fecha doce (12) de Julio de dos mil siete (2007), diligencia del Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Citación que le fue ordenada por este Despacho, dando cuenta de la práctica de la misma, donde el ciudadano O.A.P., quedó debidamente citado.-

Al folio 9 y vto cursa exposición del ciudadano O.A.P., en donde entre otras cosas expuso: “ Que con respecto a mi obligación de padre para cooperar en ayudas económicas para el sustento y manutención de mis hijas Z.M. y A.M.P.R., de 17 y 11 años de edad respectivamente, lo considero como una forma de fastidiarme la señora C.I.R.H., porque yo cumplo cabalmente con mi obligación y de eso puedo dar fe con estos recibos de deposito que le hago a mi hija Z.M.... que siempre ha estado bajo elucidado de su hermana mayor de nombre L.T., y es en la cuenta de ahorro de ella donde yo realizó los depósitos... que son por diversos montos diferentes y fechados desde el año 2005 hasta 08/06/2007... que estoy pagando unos libros (Enciclopedias) que le compre a ella... que lo descuenta directamente de la nomina, yo cobro quincenalmente en una quince le deposito a mis hijas y la otra la agarro para pagar mis deudas y comprar mis medicinas porque estoy enferma... que a la segunda de mis hijas yo le estoy pasando quincenalmente más la mitad de mi cesta ticket más dinero en efectivo... yo trabajo en la Empresa Mercal Centro de Acopio Mantecal desde hace tres años, presto mis servicios con Auxiliar de Almacén, allí me han requerido constancia de mis dos hijas y una sola vez lo han pagado, los dos últimos años no, porque la señora carmen rojas se opone a no consignarlos porque ella es muy alzada... que yo cobro una mensualidad por prima por hijos, eso es falso y posteriormente consignaré Constancia de trabajo... También quiero participar que la señora C.I.R.H., se fue a vivir a la Ciudad de V.E.C., llevándose con ella a mi hija menor A.M.P.R., por lo que le solicito al Tribunal ordene aperturar Cuenta de ahorro a favor de mi menor hija, ya que yo no tengo donde consignarle el dinero correspondiente a las subsiguientes pensiones.-

A los folios del 10 al 13, ambos inclusivos, cursan copias delos depósitos efectuados por el obligados.-

Al folio 14, cursa exposición hecha por la ciudadana C.I.R.H., leída como le fue la exposición hecha en este Tribunal por el ciudadano O.A.P., al efecto expuso: “Estoy de acuerdo que este Tribunal ordene aperturar cuenta de Ahorro a favor de mis hijas Z.M. y A.M.P.R., de 17 y 11 años de edad respectivamente y solicito que sea a nombre de mis dos hijas porque la adolescente Z.M., estaba estudiando en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, ahora la tengo yo y la inscribí en la Ciudad de V.E.C., porque es donde yo tengo mi domicilio; que les deposite el dinero mensualmente y que les consigne todo lo correspondiente a la compra de uniformes y útiles escolares; para el mes de diciembre que deposite un bono navideño para la compra de los estrenos de mis hijas... él debe entender que todo está muy caro y como yo no tengo trabajo fijo... y solicito que no se atrase en las mensualidades correspondientes a las Pensiones.-

MOTIVA

En este expediente se ha materializado el convenimiento que al efecto pauta el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habida cuenta, que una vez notificado el obligado O.A.P., éste no hizo objeción alguna al requerimiento formulado por la solicitante C.I.R.H., puesto que sin ninguna presión o coacción, consignó recibos de la Entidad Bancaria BANFOANDES, que demuestran que asume su responsabilidad.

Por esta razón, se acuerda en esta misma fecha ordenar su homologación y por cuanto el obligado no estableció monto como Pensión alimentaria, se fija el mismo, en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo), mensual, a razón de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) por cada adolescente, con un incremento anual de un 20% sobre el monto de la obligación fijada, tomando en consideración el alto de la cesta básica, así como el incremento de los productos de primera necesidad; y como bonos extras correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre, se le incrementará en un 50% más, vale decir, CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), bono escolar y decembrino; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 366 y 369, en concordancia con el Artículo 521 de la norma adjetiva.

En tal sentido, conforme a los lineamentos que al efecto se lleva en este Despacho por disposición expresa del Órgano Superior; todo esto, con la finalidad de que el obligado cumpla su deber en el mismo orden en que lo viene haciendo, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana C.I.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.412.148, para que aperture Cuenta de Ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, a los fines de recabar las pensiones alimentarias y bonos extras a favor de las adolescentes Z.M. y A.M.P.R., de 17 y 11 años de edad respectivamente y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Homologar el presente convenimiento, suscrito por las partes intervinientes, que al efecto pauta el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

SE FIJA el mismo, en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo), mensual, a razón de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) por cada adolescente, con un incremento anual de un 20% sobre el monto de la obligación fijada, tomando en consideración el alto de la cesta básica, así como el incremento de los productos de primera necesidad; y como bonos extras correspondientes a los meses de septiembre y diciembre, se le incrementará en un 50% más, vale decir, CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), bono escolar y decembrino; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 366 y 369, en concordancia con el Artículo 521 de la norma adjetiva.

TERCERO

AUTORIZA suficientemente a la ciudadana C.I.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.412.148, para que apertura Cuenta de Ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, a los fines de recabar las pensiones alimentarias y bonos extras a favor de las adolescentes Z.M. y A.M.P.R., de 17 y 11 años de edad respectivamente. y

CUARTO

SE ACUERDA librar oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, ordenándose lo conducente.-

Diarícese, déjese copia, notifíquese a la parte Obligada, mediante boleta de Notificación y líbrese oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, ordenándose lo conducente.- Cúmplase.

La Jueza, Tit.

Abg. C.D.M.

La Secretaria,

T.Y.M.d.L.

Seguidamente se le da cumplimiento al auto que antecede y se publica la anterior decisión en esta misma fecha 10/08/2.007, siendo las 11:00 a.m. Conste.

T.Y.M.d.L.

Secretaria

CDM/tymd

Exp. No. 362-07

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