Sentencia nº RC.000125 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 2 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteFrancisco Velázquez Estévez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2013-000533

Magistrado Ponente: F.R.V.E.

En la incidencia de medida preventiva surgida en el juicio por nulidad de acta de asamblea, intentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por los ciudadanos C.I.P.S. y M.D.J.A.C., representados judicialmente por los abogados J.D.R. y L.M.R., contra la sociedad mercantil I.S.T. CONSULTORES, C.A., representada judicialmente por los abogados E.D.L. y A.P., en el que intervinieron como terceras opositoras las empresas CORPORACIÓN N.G.S., C.A. y ADM SISTEMAS, C.A., representadas judicialmente por los profesionales del derecho J.A.C.P., L.M., E.D.L., A.P., E.P. y G.A.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la mencionada Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 4 de febrero de 2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por los terceros opositores, y sin lugar la apelación ejercida por el apoderado de los demandantes, contra el auto dictado por el a quo en fecha 11 de julio de 2012, que ordenó la devolución de una diferencia dineraria a favor de las terceras opositoras, y aclaró que “…mantendrá retenidas las cantidades embargadas correctamente a I.S.T. CONSULTORES, C.A…”, en consecuencia, quedó modificado el auto recurrido.

Contra la precitada decisión de alzada, el abogado J.D.R., apoderado judicial de los demandantes, en fecha 23 de marzo de 2013, anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por auto de fecha 26 del mismo mes y año, con fundamento en que la decisión apelada no se subsume en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Con motivo del recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión del recurso de casación anunciado, esta Sala de Casación Civil, mediante decisión N° 465 en fecha 30 de julio de 2013, declaró con lugar dicho recurso, y en consecuencia, revoca dicho auto denegatorio y admite el recurso de casación anunciado contra la recurrida.

En fecha 7 de enero de 2016, según Acta de Recomposición de la Sala y según Gaceta Oficial Nro. 40.816 de fecha 23 de diciembre de 2015, se reconstituyó la Sala de Casación Civil, dada la incorporación de los Magistrados titulares F.R.V.E., V.M.F.G. e Y.D.B.F., quedando conformada de la siguiente manera: Magistrado Presidente G.B.V., Magistrado Vicepresidente F.R.V.E., Magistrada Marisela Godoy Estaba, Magistrada V.M.F.G. y Magistrado Y.D.B.F..

Concluida la sustanciación respectiva, le correspondió la ponencia al Magistrado F.R.V.E., quien con tal carácter suscribe el presente fallo y en consecuencia pasa a decidirlo en los términos que a continuación se expresan:

Ú N I C O

Ahora bien, en el caso in comento el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante auto de fecha 14 de mayo de 2014, acatando la orden que emana de la decisión N° 465 dictada por esta M.J., en fecha 30 de julio de 2013, a los fines de practicar las notificaciones de las partes, ordenó librar las boletas correspondientes, comisionando al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, para que proceda a realizar las mismas, remitiendo a tales efectos a dicho juzgado la referida comisión, boletas de notificación y copia del auto que las acuerda.

En fecha 18 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala, hizo constar que a la presente fecha no se ha recibido la comisión enviada mediante oficio N° 14-488 de fecha 14 de mayo del 2014, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, motivo por el cual, ordena oficiar a dicho juzgado a los efectos de reiterar la comisión acordada.

-En fecha 30 de septiembre de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante oficio N° 14-0.910 remitió a esta Sala, anexo al presente oficio y constante de veinte (20) folios útiles, resultado del exhorto (no cumplido) recibido en dicho juzgado en fecha 2 de junio de 2014, mediante oficio N° 14-488 de fecha 14 de mayo de 2014, proveniente de la Sala de Casación Civil.

-En fecha 14 de enero de 2015, el juzgado de cognición mediante oficio N° 15-0.018, remitió a esta Sala anexo a dicho oficio, copia certificada del Libro de Oficios, en el cual consta el envío realizado por dicho tribunal del exhorto de notificación N° 0048-14 (nomenclatura interna del tribunal), en fecha 20 de noviembre de 2014, por la valija interna de la Oficina Administrativa de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de Puerto Ordaz, todo ello en respuesta a lo requerido en el oficio N° 14-1299 de fecha 18 de noviembre de 2014, emanado por esta M.J., en relación con las notificaciones ordenadas en el presente juicio.

-En fecha 2 de noviembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, con el objeto de que remita copia fotostática certificada de la transacción judicial celebrada en el presente expediente.

-En fecha 16 de noviembre de 2015, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante oficio N° 15-676 remitió a esta M.J., lo siguiente:

“…con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada constante de diez (10) folios, que nos fuera requerida mediante oficio N° 15-1283 de fecha 02/11/2015 recibido por este Despacho (sic) en fecha 16 de Noviembre (sic) de 2015, en los siguientes términos: “…que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Civil ordeno (sic) oficiarle para que, a los fines de mejor diligencia de lo que se resuelve en el juicio por Nulidad (sic) de asamblea seguido por la ciudadana C.I.P.S. y OTRO contra la empresa I.S.T. CONSULTORES, C.A., remita copia fotostática certificada de la transacción judicial celebrada en el expediente N° 18.641 (nomenclatura interna de ese tribunal)…”. Cabe destacar, que en fecha 25/10/2013 el profesional del derecho J.D.R., (…) en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.I.P.S. y M.D.J. (sic) ARREDONDO CASTILLO, (…) y el profesional del Derecho (sic) E.D.L. (sic) (…) en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio I.S.T. CONSULTORES, C.A. parte demandada presentaron escrito de Transacción (sic) Judicial (sic) y en fecha 04/11/2013 fue homologada por este Tribunal (sic)…”.

Ahora bien, esta Sala acorde con las consideraciones precedentemente expuestas, evidencia que el caso in comento cuyo conocimiento fue elevado a esta M.J., ante la interposición del recurso de casación por los demandantes, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, se consumó y ejecutó la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 25 de octubre de 2013, la cual fue debidamente homologada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.S.C. de la mencionada Circunscripción Judicial, en fecha 4 de noviembre de 2013, tal y como, se desprende de las copias certificadas que rielan entre los folios 91 al 97 de la tercera pieza del presente expediente, en la que se expresó: “…SEXTO: Las partes acuerdan, que una vez homologado el presente acuerdo transaccional, consecuentemente el tribunal dejen (sic) sin efecto las medidas preventivas aún vigentes, oficiándose lo conducente de ser necesario…”

Así como auto complementario de fecha 5 de noviembre de 2013, en el que a los fines de dar cumplimiento a la transacción celebrada por las partes se ordenó oficiar y remitir al Banco Bicentenario libreta de ahorro, para actualizarla y elaborar los cheques de gerencia conforme con la transacción.

De modo que, en el sub iudice ante tal circunstancia se produjo de manera sobrevenida, el decaimiento del objeto del recurso de casación que se encontraba pendiente de decisión y la pérdida del interés procesal de los recurrentes en el pronunciamiento judicial pendiente, tal y como será declarado en el dispositivo del fallo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de casación anunciado por los demandantes contra la decisión dictada en fecha 4 de febrero de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo dictado.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

Presidente de la Sala,

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G.B.V.

Vicepresidente-Ponente,

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F.R.V.E.

Magistrada

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M.G. ESTABA

Magistrada,

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V.M.F.G.

Magistrado,

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Y.D.B.F.

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp.: Nº AA20-C-2013-000533

Nota: Publicada en su fecha a las

Secretario,

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