Decisión nº PJ0082015000131 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoAcción Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, treinta de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000262

ASUNTO: BP12-V-2015-000262

AUTO INTERLOCUTORIO: INSTAR A LA PARTE ACTORA PARA QUE EN UN LAPSO NO MAYOR DE TRES (3) DÍAS DE DESPACHO CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE AUTO, CONSIGNE LOS INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES QUE ACREDITAN SU PRETENSIÓN Y EL DERECHO ALUDIDO.-

Vista como ha sido la demanda interpuesta por el ciudadano A.R.C.T., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana C.I.R.N.V., mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.510.095, en la cual demanda al ciudadano J.G.F.M., por ACCIÓN REIVINDICATORIA, este Juzgado al realizar un análisis Exhaustivo del escrito Libelar así como de los instrumentos fundamentales que acompañan dicha demanda observa; que siendo la naturaleza de la acción incoada presupuesto necesario la exigibilidad de que la parte actora acompañe su pretensión de instrumento fehaciente que acredite materialmente su pretensión, es de notar que en las presentes actas procesales no se evidencia la existencialidad de documentales que certifique el derecho reclamado por lo que esta Juzgadora en aras de una Sana Administración de justicia fundamentada en principios de Igualdad, Imparcialidad, Idoneidad y sin formalismos o reposiciones inútiles que garantizan la integridad estructural de un Debido Proceso, que resguarde la Tutela Judicial Efectiva, de una administración de justicia fundamentada en un acceso a la justicia, sin restricciones que obstaculicen la actividad jurisdiccional, es por lo que se considera necesario a los fines del ejercicio de un Derecho a la Defensa y de Igualdad de Partes, incorporen a las actas procesales que sustanciaran el presente asunto las instrumentales que acrediten el derecho reclamado, en consecuencia este juzgado mediante el presente Despacho Saneador, con fundamento en lo instituido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana Venezuela, en virtud que el proceso constituye un instrumento fundamental de la realización de la justicia, se INSTA a la parte actora para que en un lapso no mayor de tres (3) días de despacho contados a partir de la publicación del presente auto, consigne los instrumentos fundamentales que acreditan su pretensión y el derecho aludido. Así Se Establece.-

LA JUEZA

DRA. L.Z.A.

LA SECRETARIA

ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA

LARRE

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