Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de enero de 2014.

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000445

PARTE ACTORA: Ciudadana, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.030.726.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.515.265.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

En fecha 12 de agosto de 2013, fue admitida la Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR interpuesta por la ciudadana (datos omitidos), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.030.726, en contra del ciudadano (datos omitidos), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.515.265.

En fecha 1 de octubre de 2013, se certificó boleta de notificación de la demandada debidamente firmada y agregada. En fecha 5 de noviembre de 2013, se certificó la boleta de notificación de la tercera indisoluble a la causa ciudadana (datos omitidos), titular de la cédula de identidad Nº 24.168.205

En fecha 7 de noviembre de 2013, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 3 de diciembre de 2013, la cual se reprogramó para el día 27 de enero de 2014, a las 10:30 a.m. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de que la demandante ciudadana (datos omitidos), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.030.726, el demandado ciudadano (datos omitidos), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.515.265, y la tercera indisoluble a la causa ciudadana (datos omitidos), titular de la cédula de identidad Nº 24.168.205 NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. M.C.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:34 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Abg. M.C.P.

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