Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Noviembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AH1A-X-2015-000027

Vistas estas actuaciones, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Por escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2015, la abogada M.C., procediendo como apoderada de los ciudadanos Y.D.C.D.A. y J.L.I.V., de conformidad con lo previsto en el ordinal 2do del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil propone OPOSICION A LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en el presente juicio en fecha 04 de junio de 2015 y comunicada al Registro Inmobiliaria por oficio 461 de esta misma fecha, recibido en esa Oficina Registral en fecha 5 de junio de 2015. Fundamenta su interés en este asunto la mencionada representación judicial, en que sus representados adquirieron en fecha 10 de julio de 2015, el inmueble sobre cuyo 33% fue decretada la medida de prohibición a la cual se opone y al efecto acompañó copia certificada de ese instrumento.

Establece el artículo 370 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil:

“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

…..

2°. Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, este se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546. Si el tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.

En cuanto al trámite de esta oposición, establecen los artículo 377 y 378 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 377

La intervención de terceros a que se refiere el ordinal 2° del artículo 370, se realizará por vía de oposición al embargo, mediante diligencia o escrito ante el Tribunal que haya decretado el embargo, aún antes de practicado, o bien después de ejecutado el mismo.

Artículo 378

Formulada la oposición, el Tribunal procederá como se indica en el artículo 546 de este

Código.

Así mismo establece el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil:

“ Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la caso embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un sólo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercera, si hubiere lugar a él.

La oposición a que se refiere el ordinal 2 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, se extiende a la medida de prohibición de enajenar y gravar y otras medidas preventivas, conforme a la interpretación de nuestro m.T., entre cuyas sentencias destaca la No. 180, dictada por la Sala Constitucional en fecha 8 de marzo de 2005.

En el caso de marras se desprende que los terceros opositores alegan haber adquirido por documento público de fecha 10 de julio de 2015, el inmueble sobre cuyo 33% fue decretada la medida de prohibición a la cual se opone, y la parte demandante por escrito de fecha 22-09-2015, alega que esa negociación se produjo estando vigente la medida cautelar en referencia y solicita que si ello fuera así se decrete la nulidad de ese acto traslativo de propiedad, es tal sentido , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda abrir una articulación probatoria de ocho días contados a partir de la última notificación que de las partes se haga, para dilucidar la oposición a la medida cautelar propuesta por los terceros Y.D.C.D.A. y J.L.I.V., que será resuelta al noveno día. Líbrense boletas de notificación.

El Juez,

Abg. L.E.G.S.

La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

Asunto: AH1A-X-2015-000027

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