Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A. 27 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-

198° y 150°

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana C.J.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.004.757, actuando en representación del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistida por el Dr. A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.607, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al niño antes mencionado y quien fuera su padre, el De-Cujus O.J.A.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.512.078, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 23 de noviembre del año 2009, Ab-Intestato en esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: NEIDYMAR DEL C.S. y DEXIS M.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.359.738 y 8.629.679, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación al De-Cujus O.J.A.C. y padre del niño objeto de la presente causa. Igualmente que si tenían conocimiento que el mencionado decujus, falleció AB-Intestato en la vía pública sector el tocal de esta ciudad en fecha 23-11-09, a la edad de 25 años. Asimismo les constaba que es el único y universal heredero AB-Intestato de causante identificado. Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación del niño antes mencionado, con el de cujus O.J.A.C.. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente en su condición de hijo como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, del De-Cujus O.J.A.C., reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., a los 27 días del mes de Enero del año Dos Mil Diez 2.010.-

Juez Unipersonal

Dra. M.C..

El Secretario,

Dr. F.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Dr. F.M.

Exp. N° 1.483

MC/FM/Celenne

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