Decisión nº 250 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 27 de noviembre de 2009.

199º y 150º

Solicitud № 09-13.253.

Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CARMEN JERALDA M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.133.453, asistida en este acto por el abogado en ejercicio C.O.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.202.823, inscrito en el inpreabogado bajo el № 138.422, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus SETTIMO CRIMI GRISPI, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad № V-9.266.221, fallecido ab-intestato, en fecha 07 de marzo del 2009 en el hospital L.R.. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas N.R.O. deD.R., en fecha 02/11/2009 y ARANA L. delC., en fecha 10/11/2009, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN JERALDA M.P. y de igual manera que conocieron de vista, trato y comunicación al de-cujus SETTIMO CRIMI GRISPI, que les consta que el de-cujus ciudadano SETTIMO CRIMI GRISPI, en vida vivía en concubinato desde hace cuarenta y ocho años con la ciudadana CARMEN JERALDA M.P., les consta que la ciudadana CARMEN JERALDA M.P. es la única y universal heredera del de-cujus, que les consta que el de-cujus falleció ab-intestato, dan fe que el de-cujus al fallecer deja unos Bienes muebles, inmuebles y dinero en efectivo en una cuenta bancaria, dan fe que el de-cujus SETTIMO CRIMI GRISPI no tuvo hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha jueves 08 de octubre de 2009, consignado en la misma fecha y agregados a los autos en fecha 13/10/2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de defunción del de-cujus SETTIMO CRIMI GRISPI, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia C. deJ., del Municipio Barinas, bajo el № 308, de fecha 19/05/2009, cursante al folio 02; solicitud de justificativo de testigos y copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus SETTIMO CRIMI GRISPI, a la solicitante ciudadana CARMEN JERALDA M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.133.453. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal,

Abg. L.A.Q.

La Secretaria Titular

Abg. G.T.M.

Solicitud № 09-13.253.

LAQ/GTM/ld

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