Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 28 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002257

ASUNTO: RP11-P-2010-002257

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día 26 de Junio de 2013, se constituyó en la Sala de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 presidido por la Juez, Abg. Ysmenia F.H., acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. O.D. y el Alguacil de la sala R.C., con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2010-002257, seguida al imputado C.J.B.F., ello por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes. Estando presente: el imputado C.J.B.F., la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Ambiente Abg. C.L.,

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los imputados C.J.B.F., ello por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha 11-08-2009 siendo las 05:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al SEVIN, encontrándose en recorrido por la Costa de Paria lograron avistar embarcaciones con destino hacía los límites de las islas de Trinidad, Tobago, Martinico y San Vicent, algunos se encontraban faenando y otras aun sin mantener una actividad establecida para tal fin, , logrando ubicar una embarcación tipo peñero con tres tripulantes a bordo, indicando uno de ellos que la mayoría se dedican al trafico de combustible. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano C.J.B.F., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ellos como C.J.B.F., Venezolano, natural de S.I., Municipio Arismedi del estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha: 16-07-1969, de profesión u oficio: Conductor, de estado civil Casado, Titular de la Cédula de identidad Nº V.- 119.66.966, hijo de: C.B. y J.F.d.B., residenciado: Sector Alta Vista, casa S/N, detrás del estadio J.F.G., Municipio Arismedi, de la Población de Río Caribe; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano C.J.B.F., ello por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 11-08-2009 siendo las 05:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al SEVIN, encontrándose en recorrido por la Costa de Paria lograron avistar embarcaciones con destino hacía los límites de las islas de Trinidad, Tobago, Martinico y San Vicent, algunos se encontraban faenando y otras aun sin mantener una actividad establecida para tal fin, , logrando ubicar una embarcación tipo peñero con tres tripulantes a bordo, indicando uno de ellos que la mayoría se dedican al trafico de combustible, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado C.J.B.F., si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DELTRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado C.J.B.F., ello por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 11-08-2009 siendo las 05:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al SEVIN, encontrándose en recorrido por la Costa de Paria lograron avistar embarcaciones con destino hacía los límites de las islas de Trinidad, Tobago, Martinico y San Vicent, algunos se encontraban faenando y otras aun sin mantener una actividad establecida para tal fin, , logrando ubicar una embarcación tipo peñero con tres tripulantes a bordo, indicando uno de ellos que la mayoría se dedican al trafico de combustible, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado C.J.B.F., ello por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 11-08-2009, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses ante la Unidad de Alguacilazgo. SEGUNDO: Saneamiento y mantenimiento de la Plaza Figallo, de Rió caribe, Municipio A.d.e.S.; por el lapso de dos horas semanales durante ocho meses, Ubicada frente al Cementerio de Río Caribe, Municipio A.d.E.S.. En consecuencia líbrese oficio al C.C.d.R.C., Sector Alta Vista, a los fines de informarle las condiciones impuestas al imputado de autos, asimismo informándole el deber de informar a esta Juzgado mensualmente si el imputado de autos esta cumpliendo con la condición impuesta. Y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano C.J.B.F., Venezolano, natural de S.I., Municipio Arismedi del estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha: 16-07-1969, de profesión u oficio: Conductor, de estado civil Casado, Titular de la Cédula de identidad Nº V.- 119.66.966, hijo de: C.B. y J.F.d.B., residenciado: Sector Alta Vista, casa S/N, detrás del estadio J.F.G., Municipio Arismedi, de la Población de Río Caribe, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses ante la Unidad de Alguacilazgo, SEGUNDO: Saneamiento y mantenimiento de la Plaza Figallo, por el lapso de dos horas semanales durante ocho meses, Ubicada frente al Cementerio de Río Caribe, Municipio A.d.E.S.. En consecuencia líbrese oficio al C.C.d.R.C., Sector Alta Vista, a los fines de informarle las condiciones impuestas al imputado de autos, asimismo informándole el deber de informar a esta Juzgado mensualmente si el imputado de autos esta cumpliendo con la condición impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 26-02-2014 a las 02:30 PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial.

Abg. O.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR