Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsmael Eugenio Gutierrez Ruiz
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA,

con sede en esta ciudad de Tovar.

200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: C.D.J.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 23.224.492, domiciliado en jurisdicción del Municipio Zea del estado Mérida y hábil.

APODERADOS JUDICIALES: L.M.C. y S.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 14.771.554 y 8.080.410 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 107.393 y 31.809 respectivamente, domiciliados en la ciudad de T.d.e.M. y hábiles.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL DECAVEN, constituida conforme a acta registrada bajo el N° 17, Tomo A-21 de fecha 27 de agosto de 1997, representada por el ciudadano: J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.044.775.

DEFENSOR JUDICIAL: A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.084.602, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.347, domiciliado en la población de S.C.d.M., y hábil.

MOTIVO: Prescripción Adquisitiva.

LA DEMANDA

El ciudadano C.d.J.G., introdujo por ante este Tribunal, en fecha 16 de mayo de 2007 (folios 01 al 04), demanda por prescripción adquisitiva contra la Empresa Mercantil DECAVEN, constituida conforme a acta registrada bajo el N° 17, Tomo A-21 de fecha 27 de agosto de 1997, representada por el ciudadano: J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.044.775, alegando que desde hace aproximadamente veinticinco (25) años, ha poseído y posee en forma legítima, un lote de terreno ubicado en el caserío Aldea Palmarito, Municipio Zea del estado Mérida, dicho inmueble tiene una medida de 79,70 hectáreas y sus linderos son los siguientes: FRENTE: que es su cabecera un ramal carretero que conduce de Palmarito a los Giros; FONDO: La quebrada Murmuquena, también conocida como Río Guarumies: LADO IZQUIERDO: separa terrenos de Metrolio o Mechano Méndez y de la Sucesión Samenia de Mora, divide cerca de alambre propia del inmueble y por el LADO DERECHO: colinda con terrenos que son propiedad de E.C., Í.M., José de la C.B., colinda también con terrenos que son propiedad de E.G.C. y J.A.R. y con terrenos de la Sucesión A.M. (sic) y de E.C., divide en parte cerca de alambre propia del inmueble que se describe; el cual lo comenzó a poseer en el año 1981 cuando dicho terreno era propiedad de los ciudadanos: RAFAELE ZOZZARO ORLACCHIO y J.M.M.U., luego dicho terreno fue objeto de remate y adquirido por la empresa mercantil DECAVEN constituida conforme a acta registrada bajo el N° 17, Tomo A-21 de fecha 27 de agosto de 1997, lo cual se evidencia en copia certificada de acta de remate judicial debidamente protocolizada por ante el Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del estado Mérida, de fecha 18 d septiembre de 2001, inserto bajo el N° 268, folios 100 al 107, Protocolo Primero, Tomo 6.

Señala que en virtud de los hechos narrados, ha poseído en forma legítima durante veinticinco (25) años el terreno descrito, en forma pública, real y efectiva, directa y pacífica, no interrumpida, no equivoca, de buena fe, y con el ánimo de hacerlo suyo, dicho terreno se encuentra libre de maleza, basura y el total de la superficie del terreno han estado actual y periódicamente sembrados de hortalizas y diversos rubros, así como la cría de aves de corral y algunos animales vacunos, con lo cual demuestra el innegable mantenimiento, cuidado y trabajo que como buen padre de familia ha fomentado sobre dichas tierras para poder tenerlas productivas y desarrolladas, todo esto se evidencia de la Inspección Judicial de fecha 19 de octubre de 2006 y documento de mejoras debidamente autenticado por ante la Notaría Publica del Municipio T.d.e.M.. La figura de permanencia lo evidencia también según contrato de servicios suscrito con la empresa CADELA en el año 1995, acompañándolo con solvencia de pago, ya que en los años anteriores no existía dicho servicio en la localidad de Palmarito Municipio Zea, tal y como se evidencia de la constancia emitida por la Junta Comunal de Palmarito Municipio Zea que anexa, donde consta la permanencia en la mencionada finca desde el año 1981.

Manifiesta que en los veinticinco (25) años que ha transcurrido jamás ha sido perturbado y menos aún despojado, ni siquiera requerido el terreno que posee por su propietario, ni acreedores ni terceros, ni por vía judicial o extrajudicial, ni por titular de derecho de propiedad en relación al lote de terreno legítimamente poseído por su persona; al contrario su conducta de poseedor por veinticinco años en el referido terreno ha sido reconocido por vecinos y personas que lo conocen como propietario, pues ha sido él quien ha vivido y trabajado por un lapso de tiempo de veinticinco años, ya que es él quien lo posee, ocupa, labora y ejecuta todo tipo de mantenimiento a el terreno, instalaciones y anexos y lo ha cuidado como padre de familia, tal y como lo evidencia del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio T.d.e.M., en fecha 18 de octubre de 2006.

Expresa que por los razonamientos anteriormente expuestos, ha cumplido cabalmente con los requisitos que engloba la posesión legítima y consecuencialmente está consumada la Prescripción Adquisitiva a su favor, motivada en las siguientes circunstancias:

  1. Pacifica: en razón de que por más de veinticinco años no ha sido perturbado ni molestado y ha ejercido la tenencia y posesión del inmueble descrito sin oposición ni contradicción alguna, de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

  2. El Animus Dominis: por cuanto se ha comportado como propietario y ha realizado actos y acciones continuas de cuidado, mantenimiento, producción y protección contra terceros invasores.

  3. No Equívoca: No tiene dudas entre la existencia real y efectiva que ha ejercido la posesión civil en primer grado, es decir, una innegable relación material con la cosa objeto de la presente demanda, así como tampoco ha habido causa alguna que le haya impedido la posesión legítima de propietario ya que manifiesta ese carácter y ejerce a la luz pública la posesión del inmueble, por cuanto lo trabaja y lo mantiene en condiciones productivas.

  4. Continúa: en razón de que ha tenido la posesión legítima y no interrumpida del inmueble por más de veinticinco años, sin requerimiento de los propietarios o terceros que entren en posesión o por hechos naturales o fortuitos.

  5. Corpus: ya que ha ejercido actos de mantenimiento, cuidado y trabajo de las tierras a costa de sus esfuerzos y sacrificios personales, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio.

Alega el demandante, que la presente demanda se basa en los preceptos jurídicos que establece el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 545, 771, 772, 773, 789, 796, 1952 y 1953.

Expone el actor que por los razonamientos expuestos y basado en los fundamentos legales citados, comparece a los fines de demandar como en efecto demanda a la Empresa Mercantil DECAVEN; constituida conforme a acta registrada bajo el N° 17, Tomo A-21 de fecha 27 de agosto de 1997, en la persona de su representante legal el ciudadano J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.044.775, domiciliado en la ciudad de M.d.e.M. y hábil, solicitando que la citación de la demandada se haga en la dirección siguiente; ciudad de Mérida, residencia Sucre, calle 25, piso 5, apartamento 5-2, así mismo demanda a todas aquellas personas que tengan o se crean con derecho sobre el inmueble ya descrito el cual es objeto de la presente demanda, para que convengan en que he adquirido por Prescripción Adquisitiva o Usucapión el referido inmueble, y habiendo la negativa de la demandada, solicita que así sea declarada por el Tribunal en la definitiva.

Solicita al Tribunal que se le reconozca su cualidad de poseedor legítimo y se tenga como propietario de dicho inmueble, de conformidad con los artículos 1952 y 1977 del Código Civil vigente, igualmente solicita que en la definitiva sea declarada la posesión de hecho “Posesión Legítima” y declare consumada la “Prescripción Adquisitiva” a su favor y se le adjudique la propiedad del inmueble objeto de la presente demanda, y que la demandada sea condenada al pago de las costas en este proceso.

Estimó la demanda en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) y solicitó que demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con los pronunciamientos de ley.

AUTO DE ADMISIÓN

Por auto de fecha 05 de junio de 2007 (folio 45), el Tribunal admitió la demanda, cuanto ha lugar en derecho y se ordenó emplazar a la Empresa Mercantil DECAVEN C.A constituida conforme a acta registrada bajo el N° 17, Tomo A-21 de fecha 27 de agosto de 1997, con domicilio en la ciudad de Mérida, residencia Sucre, calle 25, piso 5, apartamento 5-2, en la persona de su representante legal ciudadano: J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.044.775, domiciliado en la ciudad de M.d.E.M., para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, más un (01) días que se le concedió como término de distancia, a fin de que diera contestación a la demanda u opusiera las cuestiones previas que crea convenientes. Se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que se creyeren con derecho sobre el inmueble descrito en el libelo de demanda, para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la última publicación del e.l. conforme a lo dispuesto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, edicto que se fijó en la cartelera del Tribunal y se publicó en los diarios El Cambio y Los Andes de la ciudad de Mérida, durante 60 días, dos veces por semana, tal como lo establece el artículo 231, último aparte del Código de Procedimiento Civil.

EDICTO

Corre agregado al folio 48 edicto ordenado por este Tribunal dirigido a todas la personas que puedan tener interés en el juicio, en el que se les hace de su conocimiento que el ciudadano C.d.J.G., solicitó por ante este Juzgado sentencia de prescripción adquisitiva a su favor sobre un lote de terreno ubicado en el caserío Aldea Palmarito, Municipio Zea del estado Mérida, informándoles que deberán comparecer por ante este despacho dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la última publicación que del presente edicto se haga.

Por diligencia de fecha 17 de septiembre de 2007, el apoderado judicial del actor consignó publicación de dieciocho edictos en el diario Cambio de Siglo y Diario Los Andes, cumpliendo así con lo ordenado por este Tribunal según auto de fecha 05 de junio de 2007.

CITACIÓN DEL DEMANDADO

En actuaciones que corren agregadas a los folios 110 al 123, relacionadas con la citación de la demandada y practicada por el ciudadano Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. estado Mérida, se hizo constar que en tres oportunidades éste se trasladó a la calle 25, Residencia Sucre, piso 5, apartamento 5-2 de la ciudad de Mérida y estando allí trató de practicar la citación del ciudadano J.C.R., siendo imposible localizarlo. Actuaciones que fueron recibidas por la secretaria de este Despacho en fecha 08 de noviembre de 2007.

En diligencia de fecha 25 de marzo de 2008 (folio 125), el apoderado judicial del demandante, solicitó al Tribunal la citación por carteles de la demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y por auto de fecha 01 de abril de 2008 (folio 126), el Tribunal acordó librar cartel de citación para que sea fijado por la secretaria en la morada o domicilio de la demandada, comisionando para ello al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y S.M.d. estado Mérida, los cuales deberán ser publicados en los diarios Cambio de Siglo y Los Andes, con intervalos de tres días uno del otro.

En diligencia de fecha 02 de junio de 2008 (folio 128), el apoderado judicial del demandante S.J.P., consignó la publicación del cartel de citación en el periódico Cambio de Siglo de fecha 22 de mayo de 2008 y en el Diario Los Andes de fecha 26 de mayo de 2008, a los fines de ser agregados al expediente.

En nota de secretaria de fecha 30 de junio de 2008 (folio 137), se dejó constancia que en ese día venció el lapso de quince (15) días establecidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En diligencia de fecha 28 de julio de 2008 (folio 138), la apoderada judicial del demandante L.M.C. solicitó al Tribunal el nombramiento de defensor judicial para la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y por auto de fecha 04 de agosto de 2008, el Tribunal designó como defensor judicial de la parte demandada al abogado en ejercicio N.B., ordenando su notificación a los fines de su aceptación o excusa.

Habiendo sido notificado el abogado designado el acto de su aceptación y juramento debió efectuarse el día 14 de octubre de 2008 (folio 142), no haciéndose presente el referido abogado y en tal virtud el Tribunal declaró desierto el acto.

En diligencia 24 de octubre de 2008 (folio 143), el abogado S.J.P., solicitó nueva designación de defensor judicial de la parte demandada y el Tribunal por auto de fecha 29 de octubre de 2008, designó como defensor judicial de la parte demandada al ciudadano O.C., ordenando su notificación a los fines de su aceptación o excusa. El abogado designado según consta en el folio 147, en fecha 13 de enero de 2009 se negó a firmar la boleta de notificación respectiva.

Por diligencia 30 de abril de 2009 (folio 153), el apoderado S.J.P. solicitó nueva designación de defensor judicial y por auto de fecha 05 de mayo de 2009 (folio 154), el Tribunal designó como defensor judicial al abogado A.P., a quien ordenó notificar para su aceptación o excusa.

En fecha 07 de octubre de 2009, una vez que fue legalmente notificado compareció ante el Tribunal el abogado A.E.P., inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.345 y aceptó el cargo de defensor judicial de la empresa demandada prestando el correspondiente juramento de ley.

CITACIÓN DEL DEFENSOR JUDICIAL

El defensor judicial A.E.P. fue legalmente citado por el Alguacil del Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2009 (folio 160).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En escrito de fecha 17 de diciembre de 2009 (folio 162), el defensor judicial de la parte demandada, abogado A.P., negó, rechazó y contradijo los hechos alegados por la parte actora cuando afirma que ha poseído de manera pacífica, notoria e ininterrumpida por un lapso de 25 años, el lote de terreno, ubicado en el caserío Aldea Palmarito, Municipio Zea del Estado Mérida, que tiene una extensión de 79,70 hectáreas y alinderado así: Frente, que es su cabecera, un ramal carretero que conduce de Palmarito a Los Giros; fondo, la Quebrada Murmuquena, conocida como Río Guarumies; lado izquierdo, con terrenos de Metrolio o Mechano Méndez y de la sucesión Samenia de Mora, divide cerca de alambre propia del inmueble; y por el lado derecho, colinda con terrenos de E.C., Í.M., José de la C.B., E.G.C., J.A.R. y con la sucesión de A.M. y de E.C., divide en parte cerca de alambre propia del inmueble.

Expresa el defensor judicial que la posesión alegada por la parte ha sido ilegitima, pues ha sido objeto de continúas perturbaciones. Hizo valer el defensor judicial el documento de propiedad de la demandada, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, de fecha 18 de septiembre de 2001, inserto bajo el Nº 268, folios 100 al 107, tomo 6º, por medio del cual la empresa DECAVEN C.A., adquirió el inmueble.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS

De la parte demandante:

En escrito de fecha 18 de febrero de 2010, la parte demandante promovió las siguientes pruebas:

PRIMERA

Inspección judicial agregada al expediente en fecha 17 de octubre de 2006, practicada por el Juzgado del Municipio que corresponde al inmueble que tiene por objeto demostrarle al Tribunal la posesión legítima por más de 25 años por parte demandante.

SEGUNDA

Acta registrada bajo el Nº 17, tomo A – 21, de fecha 27 de agosto de 1997, del remate judicial en el cual la empresa DECAVEN adquirió el expresado inmueble, que tiene por objeto demostrar al Tribunal que dicha sociedad mercantil a pesar de haber adquirido el inmueble en 1997, nunca ha ejercido su posesión legítima ni antes ni después de su adquisición y en tal sentido la única persona que ha mantenido la posesión es el demandante y su familia.

TERCERA

Documento de mejoras autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio T.d.E.M., agregado al expediente, cuyo objeto es demostrarle al Tribunal la realización de una serie de construcciones y mejoras con el ánimo de legítimo y verdadero propietario.

CUARTA

Recibos de pago de servicio eléctrico suscrito con la empresa CADELA en el año 1995, cuyo objeto es demostrarle al Tribunal la posesión ininterrumpida de dicho inmueble por parte del demandante y además demostrar que en los años anteriores no existía el servicio eléctrico en la comunidad de Palmarito del Municipio Zea, según se evidencia de la constancia emitida por la Junta Comunal de dicho sector y que el demandante se encuentra en posesión legítima del inmueble desde el año 1981 aproximadamente.

QUINTA

Ratificación del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio T.d.E.M., de fecha 18 de octubre de 2006 y solicita al Tribunal la citación de los testigos a los fines de que ratifiquen el contenido del mismo y sus firmas en dicho instrumento público.

SEXTA

Testimonial de los ciudadanos A.L.C., F.A.C.S. y M.R.S. de Lugo, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nos. 10.898.351, 8.712.868 y 699.730, los dos primeros domiciliados en Zea, Estado Mérida y el último en el Municipio Tovar, Estado Mérida y hábiles.

De la parte demandada:

La parte demandada no promovió prueba alguna en el lapso legal correspondiente.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Por auto de fecha 18 de febrero de 2010 (folio 165), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante y ordenó proceder a la evacuación de las mismas.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

De la parte demandante:

PRIMERA

Inspección judicial agregada al expediente en fecha 17 de octubre de 2006, practicada por el Juzgado de Municipios que corresponde al inmueble que tiene por objeto, demostrarle al Tribunal la posesión legítima por más de 25 años por parte demandante.

A los folios 17 al 19 corre agregada inspección judicial practicada por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 24 de octubre de 2006 en la Aldea Palmarito, Municipio Zea del Estado Mérida en la Hacienda San Jacinto, encontrándose presente el solicitante C.J.G., asistido del abogado S.J.P., dejando el Tribunal constancia de los siguientes hechos: PRIMERO: Que en el lugar donde se encuentra constituido existen dos casas que constituyen la Hacienda San Jacinto, observándose sembradíos de cacao, cambural, naranjos, aguacates y tierras cultivadas en pasto brecaría, decumbre y guinea. SEGUNDO: Que la finca tiene los siguientes linderos: Por el frente, el ramal carretero que conduce de Palmarito a los Giros; por el fondo, la Quebrada Murmuquena, también conocida como Río Guarumies; por el lado izquierdo, separa terrenos de Metrolio o Mechado Méndez y de la sucesión de Samenia de Mora, divide en parte cerca de alambre propia del inmueble; por el lado derecho, con propiedades que son de E.C., Í.M., José de la C.B., de B.M., hoy propiedad de E.G.C. y J.A.R. y con terreno de la sucesión de A.M. y de E.C., divide en parte cerca de alambre propia del inmueble, lo cual evidenció el Tribunal de la copia simple del documento presentado por las personas que se encontraban ocupando el inmueble al momento de realizar la inspección. TERCERO: La referida finca tiene como ocupante al ciudadano C.J.G. y a su familia, quien le manifestó al Tribunal que tiene más de 20 años ocupando la finca. Se observó la presencia en la referida finca de algunos animales vacunos y aves de corral. QUINTO: El Tribunal ordenó al fotógrafo designado, realizar 6 tomas fotográficas.

La inspección judicial transcrita anteriormente constituye prueba de que el inmueble inspeccionado, conocido como la Hacienda San Jacinto es ocupado por el ciudadano C.J.G. y su familia, quienes lo habitan en las casas construidas en la misma y es demostración de que en él se encuentran cultivos agrícolas, y animales vacunos y aves de corral, observando el Tribunal que la practicó que tales cultivos son producto de la labor del ciudadano C.J.G.. Así se decide.

SEGUNDA

Acta registrada bajo el Nº 17, tomo A – 21, de fecha 27 de agosto de 1997, del remate judicial en el cual la empresa DECAVEN adquirió el expresado inmueble, que tiene por objeto demostrar al Tribunal que dicha sociedad mercantil a pesar de haber adquirido el inmueble en 1997, nunca ha ejercido su posesión legítima ni antes ni después de su adquisición y en tal sentido la única persona que ha mantenido la posesión es el demandante y su familia.

A los folios 05 al 11 corre agregada copia simple de un acta de remate inserta por ante el Registro Subalterno de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, de fecha 18 de septiembre de 2001, bajo el Nº 268, folios 100 al 107, tomo 6º, mediante la cual se evidencia que el día 23 de noviembre de 1998, se llevó a cabo un acto de remate sobre el inmueble objeto de juicio, el cual fue adjudicado a la Empresa Mercantil DECAVEN C.A.. En esta acta de remate fue adjudicada a la empresa mercantil DECAVEN C.A., por ser la oferta mayor, los inmuebles especificados en el único cartel de remate, con los gravámenes que pesaban sobre el mismo. Entre los inmuebles que fueron adjudicados a dicha empresa figura el inmueble objeto del presente juicio de prescripción adquisitiva, el cual fue debidamente descrito en la referida acta, tal como se especifica a continuación: “Una finca de nombre Hacienda San J.d.P., ubicada en el caserío Aldea de Palmarito, Municipio Zea del Estado Mérida, adquirida por documento registrado… Dicho inmueble tiene un área aproximada de 79,70 hectáreas y sus linderos son los siguientes: por el frente, que es su cabecera, el ramal carretero que conduce de Palmarito a Los Giros; por el fondo, o pie, la quebrada murmuquena, también conocida como río Guarumies; por el lado izquierdo, separa terrenos de Metrolio o Mechano Méndez y de la sucesión Samenia de Mora, divide en parte cerca de alambre propia del inmueble; por el lado derecho colindando con propiedad de terrenos que son de E.C., Í.M., José de la C.B. y con terrenos que fue de Ventura o de B.M. hoy propiedad de E.G.C. y J.A.R. y con terrenos de la sucesión de A.M. y de E.C., divide en parte cerca de alambre propia del inmueble que se describe.”

Esta acta de remate fue protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida en fecha 18 de septiembre de 2001, bajo el Nº 268, folio 100 al 107, tomo 6º, protocolo primero y como tal constituye plena prueba de que la propiedad del inmueble objeto del presente juicio de prescripción adquisitiva corresponde a la empresa demandada DECAVEN C.A. Así se decide.

TERCERA

Documento de mejoras autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio T.d.E.M., agregado al expediente, cuyo objeto es demostrarle al Tribunal la realización de una serie de construcciones y mejoras con el ánimo de legítimo y verdadero propietario.

A los folios 25 y 26 corre agregado documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio T.d.E.M.d. fecha 11 de agosto de 2006, anotado bajo el Nº 40, tomo 38, de los libros de autenticaciones y del mismo se desprende que el ciudadano demandante C.d.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.224.492, declaró que sobre un lote de terreno de la Hacienda San J.d.P. ubicada en el caserío, Aldea de Palmarito, Municipio Zea del Estado Mérida, construyó a sus únicas y exclusivas expensas y con dinero de su propio peculio: 1) una casa para habitación de techo de acerolit, pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas, compuestas de tres habitaciones, dos baños, sala, lavadero, un patio para secar café, un depósito para almacenar agua. 2) Otra casa para habitación, de techo de acerolit, piso de cemento rústico, paredes de bahareque frisadas, compuesta de cuatro habitaciones, un baño, cocina, corredor amplio. 3) Sembradíos de dos mil matas de cacao, dos mil matas de cambural, dos mil naranjos y veinte hectáreas aproximadamente cultivadas de pasto “brecaria de cumbre” y “ginea”, cercados con sus respectivos horcones de madera y alambres de púas de cuatro hebras cada cerca, seis saleros. Expresa que dichas mejoras fueron construidas en un lote de terreno que le pertenece por haber tenido posesión legítima de acuerdo con el artículo 772 del Código Civil y que en las mejoras construidas invirtió la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,oo), en la compra de semillas, pasto, materiales de construcción y pago de mano de obra especializada, habiendo fomentado esas mejoras desde el año 1986 hasta la actualidad.

El documento de mejoras anteriormente analizado, constituye una declaración unilateral del accionante, por medio del cual manifiesta que él construyó en el terreno objeto del presente juicio de prescripción adquisitiva, las mejoras allí señaladas y por lo tanto el mismo no es prueba que se pueda oponer a terceros, no obstante mantiene credibilidad hasta tanto no sea declarado nulo por algún Tribunal de la República mediante sentencia definitivamente firme. Por ello este sentenciador, al no haberse hecho presente la parte demandada en el juicio a pesar de haber sido legalmente citada, confiere al citado documento de mejoras plena prueba de que el demandante realizó a sus propias expensas las mejoras allí construidas. Así se decide.

CUARTA

Recibos de pago de servicio eléctrico suscrito con la empresa CADELA en el año 1995, cuyo objeto es demostrarle al Tribunal la posesión ininterrumpida de dicho inmueble por parte del demandante y además demostrar que en los años anteriores no existía el servicio eléctrico en la comunidad de Palmarito del Municipio Zea, según se evidencia de la constancia emitida por la Junta Comunal de dicho sector y que el demandante se encuentra en posesión legítima del inmueble desde el año 1981 aproximadamente.

Al folio 28 aparece una solvencia emitida por la empresa CADELA de la ciudad de Tovar de fecha 21 de marzo de 2007, suscrita por la Jefe de Oficina ciudadana C.V., en la que se hace constar que el punto de entrega Nº 16 – 2509 – 640 – 7170, ubicado en Palmarito Zea, finca San Jacinto a nombre del suscriptor G.C.J., no tiene facturas ni recibos pendientes por cancelar a CADELA por los conceptos relacionados por la prestación del servicio eléctrico hasta esa fecha, siendo la última fecha de facturación el 16/02/07.

La expresada solvencia de la empresa CADELA constituye prueba de que el accionante C.d.J.G. es el suscriptor y por lo tanto ocupante junto con su familia del inmueble ubicado en Palmarito, municipio Zea en la finca San Jacinto, que es el inmueble a que se contrae el presente juicio de prescripción adquisitiva y en consecuencia demuestra fehacientemente la posesión del demandante sobre el inmueble motivo del proceso de prescripción adquisitiva. Así se decide.

Al folio 29 riela constancia emitida por el C.C.d.P., municipio Zea del estado Mérida de fecha 14/03/2007 suscrita por el Coordinador General R.E.R., la Secretaria Maria Elena Merchán y el Vocero Principal R.M., según la cual el ciudadano C.d.J.G. vive en la finca San Jacinto de la Aldea Palmarito del municipio Zea del estado Mérida desde el año 1981 y en ella se expresa que en el año 1995 fue dotado del servicio de electricidad el sector San Jacinto donde habita el demandante.

La anterior constancia emitida por el C.C.d.P. del municipio Zea, demuestra que el demandante ha vivido en ese sector desde el año 1981 con su grupo familiar. Así se decide.

QUINTA

Ratificación del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio T.d.E.M., de fecha 18 de octubre de 2006 y solicita al Tribunal la citación de los testigos a los fines de que ratifiquen el contenido del mismo y sus firmas en dicho instrumento público.

No aparece en las actas procesales que el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica del municipio T.d.e.M.d. fecha 18/10/2006, haya sido ratificado por los testigos que intervinieron en él y en consecuencia, no puede ser objeto de valoración. Así se decide.

SEXTA

Testimonial de los ciudadanos A.L.C., F.A.C.S. y M.R.S. de Lugo, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nos. 10.898.351, 8.712.868 y 699.730, los dos primeros domiciliados en Zea, Estado Mérida y el último en el Municipio Tovar, Estado Mérida y hábiles.

En fecha 01 de marzo de 2010 (folio 166), rindió declaración por ante éste Tribunal el ciudadano A.L.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 10898351, domiciliado en Palmarito, municipio Zea del estado Mérida y hábil, quien luego de ser legalmente juramentado respondió a las preguntas que le fueron formuladas por la parte demandante en la siguiente forma: que tiene como cuarenta años conociendo al señor Jesús y que es cierto que desde hace mas de 28 años el señor C.d.J.G. está poseyendo una finca ubicada en el sector Palmarito del municipio Zea, lo cual a él le consta porque todos esos años tienen de conocerlo, porque es vecino y además le ha realizado mejoras al lote de terreno, porque antes esa finca no tenía nada y ahora tiene pastos, cambures, cacao, la finca la tiene bonita. Expresó que nunca ha oído, ni nunca ha aparecido nadie o un supuesto propietario a perturbar o a querer sacar al señor C.d.J.d. lote de terreno. Manifestó que el señor C.d.J. construyó dos casas para habitación allí con techos de acerolit.

En fecha 02 de marzo de 2010 (folio 167), rindió declaración el ciudadano F.A.C.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 8712868, domiciliado en el municipio T.d.e.M. y hábil quien luego de ser legalmente juramentado respondió a las preguntas que le fueron formuladas por la parte demandante en la siguiente forma: que conoce al ciudadano C.d.J.G.d. vista, trato y comunicación desde hace muchos años, como mas de 28 años porque el tiene 39 y estaba chiquito cuando lo conoció. Expresó que el señor C.d.J. si tiene la posesión de la finca ubicada en el sector Palmarito vía a Zea y tiene conocimiento porque el se crió desde pequeño cerca de esa finca, es decir a dos fincas de distancia de la finca del señor y desde que él se conoce, sabe de la existencia, a pesar que desde hace dos años reside en la ciudad de Tovar. Le consta que el señor C.d.J. le ha hecho mejoras al terreno porque cuando llegó a esa finca estaba casi abandonada y ahora le ha hecho muchas mejoras a la finca, antes era puro rastrojero. Indicó que desde que está C.d.J. no ha llegado nadie a la finca a decir que es propietario, ni a desalojar ni a perturbar al señor C.d.J..

En fecha 04 de marzo de 2010 (folio 168), rindió declaración la ciudadana M.R.S. de Lugo, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 699730, domiciliada en la ciudad de Tovar estado Mérida y hábil, quien luego de ser legalmente juramentada respondió a las preguntas que le fueron formuladas por la parte demandante en la siguiente forma: que si conoce al señor C.d.J.G. desde hace tiempo, tiene bastante tiempo tratándolo y desde que ella conoce a ese señor ha sido siempre en la finca ubicada en el sector Palmarito del municipio Zea, lo conoce como hace unos 40 años y el señor Carmen le ha hecho muchas mejoras, cercas de alambre, ya que cuando el llegó allí eso era puro monte casi pura montaña. Le consta que el señor C.d.J. ha construido allí dos casitas con techos de zinc y paredes de bloque, incluso cuando él las estaba construyendo, tuvo la oportunidad de estar allá y manifestó que en ningún momento algún propietario de la referida finca se ha presentado a reclamar su propiedad y a sacar al señor C.d.J.d. allí.

Las anteriores declaraciones rendidas por personas conocedoras de la zona, d.f.d. la posesión pacifica y constante que ha tenido el demandante sobre la finca ubicada en Palmarito, municipio Zea del estado Mérida, desde hace mas de 25 años, al señalar que a él lo conocen desde hace mas de 28 años y que siempre ha poseído la finca en forma pacifica, sin haber sido perturbado por nadie y que realizó mejoras en la misma consistentes en la construcción de dos casas de bloque y de techos de acerolit y también en mejoras relacionadas propiamente con la agricultura, manteniendo la finca en buen estado, en contraposición a cuando él empezó a poseerla que era una finca abandonada, manteniéndose con rastrojos y pura montaña. Estas declaraciones rendidas por los testigos indicados son todas contestes consigo mismo y con las demás declaraciones, no habiendo contradicción en ninguna de ellas, razón por la cual este sentenciador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil les confiere pleno valor probatorio. Así se decide.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 1.952 del Código Civil señala:

La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley

Artículo 1.977 del Código Civil señala:

Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley…

Según los anteriores preceptos legales las acciones reales, es decir, sobre bienes inmuebles prescriben, a los veinte años, de manera que quien haya venido poseyendo en forma legítima por más de veinte años un inmueble adquiere la propiedad sobre él. Es requisito indispensable para que se produzca la usucapión o adquisición por prescripción, el transcurso de veinte años de posesión legítima sobre el inmueble, es decir, tiempo y posesión, lo cual comporta que ésta sea pacífica, pública, no interrumpida, no equívoca y con intención de tener la cosa como propia. Si faltare alguno de estos requisitos no puede prosperar la acción en beneficio de quien la invoca y por ello es la posesión legítima y el transcurso de veinte años, lo que el legislador exige para que sea declarada en beneficio del accionante la prescripción adquisitiva.

En la obra “La Posesión en el Derecho Civil Venezolano” del autor S.J.S. (Págs. 127 y 128), se señalan los conceptos de prescripción según los diversos autores.

Planiol indica: “Es un medio de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión prolongada de la misma durante un tiempo determinado.”

H.d.P.: “La prescripción es el modo de adquirir un derecho.”

Cabanellas: “Es la consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo.”

E.G.: “Es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales por la posesión a título de dueño durante el tiempo regido por la Ley.”

Casso y Romero: “Es un medio derivativo de adquirir la propiedad.”

En la obra “Código Civil Venezolano” del autor patrio N.P.P. (página 424), se afirma lo siguiente:

El criterio erróneo de que el verdadero poseedor es el que tiene la cosa en su poder, o el que está presente junto a la cosa en un momento determinado, constituye una lección de tinterillos, porque es imposible concebir que la persona del poseedor se adhiera físicamente y en todo caso a la cosa poseída, situación en la cual estaríamos estableciendo una notable confusión entre el objeto del derecho, que es material y el derecho sobre él, que es de carácter inmaterial o intelectual o abstracto. Es cierto que la cosa pueda estar bajo la tenencia de su poseedor, pero lo es también que éste se encuentre sin la tenencia material. En este último caso y siempre que demuestre su derecho con acto jurídico que la ley no considere inexistente, es innegable que proceda el reconocimiento de su posesión en el debate judicial

.

Luego de haber realizado un pormenorizado estudio y análisis de las pruebas aportadas en el presente proceso, las cuales ya fueron suficientemente valoradas, se infiere de dicho análisis que el demandante demostró de forma clara y precisa, a través de los testimonios evacuados, de la inspección judicial practicada, de la declaración emitida por el C.C.d.P., Municipio Zea del Estado Mérida, por la constancia emitida por la Compañía Anónima de Eléctrica de los Andes (CADELA), del acta de remate en la que aparece como propietaria del inmueble objeto de prescripción, la empresa demandada DECAVEN C.A., que ha poseído desde hace más de veinte años (20) el inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el caserío Aldea Palmarito, Municipio Zea del estado Mérida, dicho inmueble tiene una medida de 79,70 hectáreas y sus linderos son los siguientes: FRENTE: que es su cabecera un ramal carretero que conduce de Palmarito a los Giros; FONDO: La quebrada Murmuquena, también conocida como Río Guarumies: LADO IZQUIERDO: separa terrenos de Metrolio o Mechano Méndez y de la Sucesión Samenia de Mora, divide cerca de alambre propia del inmueble y por el LADO DERECHO: colinda con terrenos que son propiedad de E.C., Í.M., José de la C.B., colinda también con terrenos que son propiedad de E.G.C. y J.A.R. y con terrenos de la Sucesión A.M. (sic) y de E.C., divide en parte cerca de alambre propia del inmueble que se describe; y sobre el mismo construyó: 1) Una casa para habitación de techo de acerolit, pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas, compuesta de tres habitaciones, dos baños, sala, lavadero, un patio para secar café, un depósito para almacenar agua. 2) Otra casa para habitación, de techo de acerolit, piso de cemento rústico, paredes de bahareque frisadas, compuesta de cuatro habitaciones, un baño, cocina, corredor amplio. 3) Sembradíos de dos mil matas de cacao, dos mil matas de cambural, dos mil naranjos y veinte hectáreas aproximadamente cultivadas de pasto “brecaria de cumbre” y “ginea”, cercados con sus respectivos horcones de madera y alambres de púas de cuatro hebras cada cerca y seis saleros; posesión que ha ejercido, en forma pública, no equívoca, pacífica, no interrumpida y con el ánimo de dueño, desde hace más de veinte (20) años, por lo que es procedente declarar con lugar la demanda de prescripción adquisitiva, incoada por el ciudadano C.d.J.G., contra la empresa mercantil DECAVEN C.A. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de prescripción adquisitiva incoada por el ciudadano C.D.J.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 23.224.492, domiciliado en jurisdicción del Municipio Zea del estado Mérida y hábil, representado por sus apoderados judiciales L.M.C. y S.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 14.771.554 y 8.080.410 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 107.393 y 31.809 respectivamente, domiciliados en la ciudad de T.d.e.M. y hábiles contra la EMPRESA MERCANTIL DECAVEN, constituida conforme a acta registrada bajo el N° 17, Tomo A-21 de fecha 27 de agosto de 1997, representada por el ciudadano: J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.044.775, y por su defensor judicial, ciudadano A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.084.602, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.347, domiciliado en la población de S.C.d.M., y hábil, y en consecuencia le otorga al accionante ciudadano C.d.J.G., la plena propiedad y posesión sobre el lote de terreno ubicado en el caserío Aldea Palmarito, Municipio Zea del estado Mérida, con una medida de 79,70 hectáreas y sus linderos son los siguientes: FRENTE: que es su cabecera un ramal carretero que conduce de Palmarito a los Giros; FONDO: La quebrada Murmuquena, también conocida como Río Guarumies: LADO IZQUIERDO: separa terrenos de Metrolio o Mechano Méndez y de la Sucesión Samenia de Mora, divide cerca de alambre propia del inmueble y por el LADO DERECHO: colinda con terrenos que son propiedad de E.C., Í.M., José de la C.B., colinda también con terrenos que son propiedad de E.G.C. y J.A.R. y con terrenos de la Sucesión A.M. (sic) y de E.C., divide en parte cerca de alambre propia del inmueble que se describe; y las mejoras en él construidas: 1) Una casa para habitación de techo de acerolit, pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas, compuesta de tres habitaciones, dos baños, sala, lavadero, un patio para secar café, un depósito para almacenar agua. 2) Otra casa para habitación, de techo de acerolit, piso de cemento rústico, paredes de bahareque frisadas, compuesta de cuatro habitaciones, un baño, cocina, corredor amplio. 3) Sembradíos de dos mil matas de cacao, dos mil matas de cambural, dos mil naranjos y veinte hectáreas aproximadamente cultivadas de pasto “brecaria de cumbre” y “ginea”, cercados con sus respectivos horcones de madera y alambres de púas de cuatro hebras cada cerca y seis saleros, protocolizado ante el Registro Subalterno de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 18 de septiembre de 2001, bajo el Nº 268, folios 100 al 107, tomo 6º, protocolo primero.

La presente sentencia, una vez firme y ejecutoriada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, se protocolizará, en la respectiva Oficina de Registro de la Jurisdicción donde se encuentra ubicado el inmueble objeto del juicio de prescripción adquisitiva y producirá los efectos que indica el ordinal segundo del artículo 507 del Código Civil, constituyendo la misma, título de propiedad del ciudadano C.d.J.G., sobre el inmueble objeto del juicio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Notifíquese a las partes la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. I.E.G.R..

La Secretaria,

Abg. S.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR