Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 27 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001866

ASUNTO: RP11-P-2015-001866

CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el oficio Nº FS-19-0088-2016, de fecha 12/01/2016, suscrito por el Abg. J.C.B.G., Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual hace el siguiente planteamiento: En fecha 18 de Mayo del año 2015, este Juzgado emitió resolución en la cual DECRETO MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana C.J.G.L., en su carácter de victima indirecta en la causa Nº MP-207493-2015, nomenclatura interna de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de esta Circunscripción Penal del estado Sucre, en etapa de investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Futiles e Innobles con Premeditación y Alevosía, ordenando oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacada en el Municipio Bermúdez, imponiéndoles de la Medida de Protección acordada para que realicen RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, por un lapso de SEIS (6) MESES, a los fines de garantizar la integridad física del (los) referido(s) ciudadano(s) y de su grupo familiar. Ahora bien, la referida representación fiscal solicita se de por terminado la medida de protección en referencia, toda vez que el lapso por el cual fue acordada se encuentra vencido, sin que la victima haya solicitado nueva prorroga.

Ahora bien este tribunal a los fines de proveer la solicitud fiscal observa:

En fecha 18 de Mayo del año 2015, este Juzgado emitió resolución en la cual DECRETO MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana C.J.G.L., donde manifiesta que es victima Indirecta en la causa Nº MP-207493-2015, nomenclatura interna de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de esta Circunscripción Penal del estado Sucre, en etapa de investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Futiles e Innobles con Premeditación y Alevosía, ya que la referida ciudadana manifiesta el temor que siente por su integridad física y la de su núcleo familiar, ante las amenazas que esta recibiendo por parte de motorizados desconocidos que permanentemente pasan frente de su residencia, así como de familiares de los imputados; en consecuencia se ordena oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacada en el Municipio Bermúdez, imponiéndoles de la Medida de Protección acordada para que realicen RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, por un lapso de SEIS (6) MESES, a los fines de garantizar la integridad física del referido ciudadano y de su grupo familiar, todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo122 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 24 y 26 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Ahora bien; siendo que el Representante del Ministerio Público solicita el CESE DE LA REFERIDA MEDIDA alegando que el lapso por la cual fue acordada se encuentra vencido, sin que la victima haya solicitado nueva prorroga, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se DA POR TERMINADO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA a la ciudadana C.J.G.L., victima indirecta en la causa Nº MP-207493-2015, nomenclatura interna de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de esta Circunscripción Penal del estado Sucre, en etapa de investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles con Premeditación y Alevosía. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA a la ciudadana C.J.G.L., victima indirecta en la causa Nº Nº MP-207493-2015, nomenclatura interna de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de esta Circunscripción Penal del estado Sucre, en etapa de investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles con Premeditación y Alevosía; en consecuencia se ACUERDA Notificar a la ciudadana C.J.G.L., y al Fiscal Superior del Estado Sucre de la presente decisión, asimismo se ordena librar oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacada en el Municipio Bermúdez, indicándole que ha cesado la medida de protección que le fuera otorgado a favor de la victima en el presente asunto, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima de esta Circunscripción Judicial, Así mismo se ordena dar por terminado a nivel del sistema. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Sucre. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. M.A.D.S.

ABG. W.A.

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