Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoColocación Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 21 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: PH05-V-2004-000371

Vista la manifestación de la ciudadana C.J.G.L., vertida al folio 53 del expediente en fecha 13/11/2013, la cual fue corroborada mediante el informe social practicado por la Lcda. K.N.L.P., en su condición de Trabajadora Social adscrita a este Circuito de Protección, en el hogar de la referida ciudadana, en su condición de abuela materna de la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de 15 años de edad, mediante el cual se detalla que la referida adolescente actualmente se encuentra bajo la responsabilidad de crianza de su padre, ciudadano E.J.M.G., desde hace 7 años y residen en la ciudad de Nutria del estado Barinas, por decisión voluntaria de la adolescente en mención, manteniendo contacto esporádico con su abuela.

Ahora bien, tomando en cuenta que mediante auto dictado en fecha 28 de octubre de 2013, este Tribunal acordó revisar la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante decisión de fecha 26/04/2.004 a favor de la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, en el hogar de la abuela materna; en atención a ello, para decidir observa esta juzgadora que la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ACUERDA: REVOCAR la Medida de COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 26/04/2.004 por el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, siendo su padre biológico J.G.M.M., domiciliado en la Ciudad de Nutrias del estado Barinas, quien actualmente detente la responsabilidad de crianza de la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley. En tal sentido, se acuerda el desglose de las actas de nacimiento insertas a los folios 04 y 05 del expediente y en su defecto dejar copias simples de las mismas. Así mismo se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en virtud de no existir más actuaciones procesales que practicar.

Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

Abg. FRANCILENY A.B.B.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

FABB/emjv/Ma Alej.-

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