Decisión nº 692-09 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS

- JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: SOL-2982-09

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: C.J.M..

ABOGADA ASISTENTE: N.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.115.140.

ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPPNA, de 17 años de edad.

CAUSANTE: J.D.J.P.F..

INSTITUCION: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS (I.U.T.C).

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana C.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.843.114, y domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio N.R., antes identificada, solicitando autorización judicial para proceder a cobrar y recibir en representación de su hijo, las sumas de dinero que le pertenecen debido al fallecimiento de su padre J.D.J.P.F., titular de la cédula de identidad No.3.215.546, por concepto de los pagos derivados de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden como trabajador del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS (I.U.T.C), labor que desempeñaba en la Ciudad de Cabimas del estado Zulia como obrero al servicio del mismo.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 18 de mayo de 2009, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada del acta de defunción del causante J.D.J.P.F.

- Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos.

- Copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente.

- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.

- Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante y del causante

- Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de fecha 25 de mayo de 2009.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas al ejercicio de la representación y la administración y representación de los bienes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 Código Civil: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la solicitante, ciudadana C.J.M., como progenitora de su hijo, está obligada a obrar por él, en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que les correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

A los fines de dar cumplimiento a los lineamientos dictados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2008, lineamientos estos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las causas con cantidades de dinero consignadas por terceras personas, este Tribunal considera que las cantidades de dinero correspondiente al adolescente de autos, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana C.J.M., antes identificada, en cheque de gerencia y a la orden de la misma, por ante la oficina respectiva. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana C.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.843.114, actuando a favor del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPPNA, para que reciba directamente por ante esa oficina la cuota parte que le corresponde a su representado en cheque de gerencia, a nombre de la misma, como beneficiario del causante J.D.J.P.F., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.215.546, todo ello en cumplimiento a los lineamientos dictados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2008, sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional. El monto del indicado Cheque será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de la representante legal.

Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana C.J.M., se ordena oficiar al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS (I.U.T.C) y a la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) bajo los Nos.1226-09 y 1227-09, respectivamente.-

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los ocho (08) días del mes de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Profesional Unipersonal No. 1

Abog. Esp. C.L.M.G.E.S.S.

Abog. O.S.M.

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 am) se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.692-09.-

El Secretario Suplente

Abog. O.S.M.

CLMG/wl.-

EXP: SOL-2982-09.-

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