Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

202º y 153º

Caracas, 07 de enero de 2013

ASUNTO: AP21-L-2012-002177

En el juicio por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana C.J.S., en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, este Tribunal dictó auto en fecha veinte (20) de diciembre de 2012, a través del cual dio por recibido el presente expediente, motivo por el que se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:

“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).

Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte actora de la siguiente manera:

-I-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios treinta y cinco (35) al trescientos sesenta (360) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 1 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-

PRUEBAS EX OFICIO

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este J. ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de la demandada MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada, a los fines de que conteste a este J. las preguntas que a bien tenga formularle.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este J. a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por la demandada en el orden que se dicte en la Audiencia de Juicio. Por último, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

CÚMPLASE.

HERBERT CASTILLO URBANEJA

EL JUEZ

ORLANDO R.Y.

EL SECRETARIO

HCU/ORY/GRV

Exp. AP21-L-2012-002177

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