Decisión nº PJ0822014000085 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoJustificación De Testigos

ASUNTO: FP02-J-2013-000736

RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000085

Sentencia Interlocutoria.

Solicitud: Justificativo de Testigos para probar Carga Familiar.-

Solicitante: C.J.P.C.

Niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),

Cumplidos como han quedado los requisito exigidos por la ley en la presente solicitud por Justificativo de Testigos para probar carga familiar, examinados los testigos de las personas promovidas por la solicitante tal como consta de autos y la opinión de la abuela (materna) C.J.P.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del CPC, aplicado por vía supletoria por mandato del artículo 452 de la LOPNNA, este Tribunal, teniendo la competencia que le atribuyen los artículos 177 literal “K” y 178 de la precitada ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: CON LUGAR la petición hecha por la ciudadana: C.J.P.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.173.992, para que se declare a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, como carga familiar asumida por la ciudadana: C.J.P.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.173.992. Evacuadas como han sido las anteriores diligencias y declaradas suficientes se ordena entregar las resultas al postulante sin más decreto. Cúmplase. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------

La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación

Abg. Lolimar G.H.

La Secretaria

Abg. Carolina Quijada Guevara

En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.

La Secretaria

Abg. Carolina Quijada Guevara

LGH/Daisy Torres.-

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