Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

CARUPANO 13 DE ABRIL DE 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000980

ASUNTO: RP11-P-2011-000980

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CONSTITUCION DE FIANZA

En el día once (11) de abril del año 2.011 se constituye en la sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Quinto de Control, conformado por la Jueza, Abg. Ysmenia F.H., la Secretaria Judicial, Abg. M.A.Q. y el Alguacil , convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-000980, seguido a la imputada C.J.P.V.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la imputada: C.J.P.V., la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la defensora Privada Abg. L.M., y las fiadoras H.d.V.T.C. titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.295.214 y J.L.M.U., titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.879.235.

IMPOSICION DE LOS FIADORES

Seguidamente se procede a dejar constancia que la ciudadana Jueza instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estas a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como HÈCTOR DEL VALLE TOTESAUT CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 13.295.214 y domiciliada en: la Urbanización Las Acacias, Calle Los Jardines, casa N° S/N Carúpano, Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como J.L.M.U., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.879.235 y residenciado en: Carúpano arriba Sector el Realengo, casa S/N, Carúpano estado Sucre y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a la imputada de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada, a cumplir 1.- con el régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; 2.- La Prohibición de no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos.

IMPOSICION DE LA IMPUTADA

Seguidamente la Juez impone a la imputada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Quien dijo ser C.J.P.V., quien es venezolana, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 53 años de edad, soltera, nacida el 25-01-1957, titular de la cédula de identidad Nº 5.897.096, de oficio Comerciante, hijo de E.P. y M.V., residenciada en: en la calle Ecuador, N° 6, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo.

EXPOSICION FISCAL

Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público no presenta oposición alguna.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Visto lo concluido en la presente audiencia, así como oído el compromiso asumido por los fiadores y por la imputada, este Tribunal Quinto de Control declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza, respecto del imputado C.J.P.V., quien es venezolana, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 53 años de edad, soltera, nacida el 25-01-1957, titular de la cédula de identidad Nº 5.897.096, de oficio Comerciante, hijo de E.P. y M.V., residenciada en: en la calle Ecuador, N° 6, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; debiendo no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Régimen de presentaciones de cada quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los efectos del debido control por parte de la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con el debido proceso. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.

La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. H.F..

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