Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 2006-13.127.

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana C.J.P.S., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 17.962.364, debidamente asistida para ello por O.B.P., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.352. El Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir sobre la rectificación de su partida de nacimiento, asentada por ante el Jefe Civil de la Parroquia La P.d.M.B.L.d.D.C., bajo el N° 819, durante el año 1986; el error denunciado consiste que en la referida acta se asentó erróneamente el numero de cedula de identidad del padre del solicitante, a saber y se transcribe: de estado civil casado, C.I: V.-3.416.186, siendo lo correcto: de estado civil casado, C.I: V.-3.414.186; a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante y de su padre, copia certificada y simples del acta de nacimiento identificada bajo el Nº 819.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la aludida partida, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Jefe Civil de la Parroquia La P.d.M.B.L.d.D.C., hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el bajo el N° 819, durante el año 1986, a fin de que en la misma donde dice y se lee:... “(…) de estado civil casado, C.I: V.-3.416.186, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) de estado civil casado, C.I: V.-3.414.186, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.

Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

L.G.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-

LA SECRETARIA,

HJAS/lgg/wgmw.

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