Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Abril de 2005

Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintinueve de abril del año dos mil cinco.

194º y 145º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana C.J.F.P., venezolana, mayor de edad, soltera, Ascensorista, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.471.323, domiciliada en la Urbanización El Pilar, Bloque 05, Edificio 01, apartamento 01-02, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M. debidamente asistida por el Abogado en ejercicio W.A.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.751.423, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.931 y hábil, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad; AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (I.A.H.U.L.A.) e Instituto Venezolano de los seguros Sociales (I.V.S.S.), Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Montepío, Pensión de Sobreviviente, así como cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a la referida adolescente, dejados por su legítimo padre el causante M.A.U.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.203.707, quien prestaba sus servicios laborales como supervisor del Instituto Autónomo Hospital de Los Andes. El referido causante falleció abintestato el día primero (01) de febrero del año dos mil cinco, conforme se evidencia del Acta de Defunción signada bajo el Nº 05. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada Y.R.V. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de INTERES SUPERIOR de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad que les pueda corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismo a la ciudadana C.J.F.P., en su carácter de legítima madre de la prenombrada adolescente, a objeto de que los consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier otro cobro de dinero que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente, ante la referida Institución. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fm/2606

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