Decisión nº 276 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARUPANO-

EXP. N° 6.387-08.-

SOLICITANTE: C.J.H.D.P.

BENEFICIARIO: OMISIS

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha doce (12) de Agosto del años 2.008, la ciudadana C.J.H.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.293.963, domiciliada en Calle El Tigre Casa N° 40, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada legalmente por el Defensor Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor del niño omisis, para ser ejercida por ella: “ en virtud que desde que el niño tenia cuatro meses de edad, esta con ella y ya cuenta actualmente con un año de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto. El niño está conmigo porque su madre ciudadana MARLENYS SULIBER G.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.839.485, domiciliada en Campoajuro de Chorochoro, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, me lo entrego porque no podía hacerse cargo de su hijo… ella ha sido la persona que ha conocido como su madre y además lo considero, como es lógico, como mi hijo…la mama del niño es una persona inestable…” Todo de conformidad con el artículo 26 y 127 de la LOPNNA.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha dieciseis (16) de Septiembre del Dos Mil Ocho, se ordenó citar a las ciudadanas MARLENYS SULIBER G.U. Y C.J.H.D.P.. Se notifico al Fiscal Cuatro del Ministerio Publico de este Circuito Judicial. Asimismo se comisiono al equipo multidisciplinario de este despacho, para la realización del Informe Social y Psicológico. Se comisiono al Juzgado del Municipio Cajigal, para la citación ordenada. Se libraron oficios y boletas.-

Corre inserta a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y seis (36) del expediente, boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y boleta de citación, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha catorce (14) de Octubre del año 2.008, se recibió la comisión devuelta del Juzgado del Municipio Cajigal, la cual fue cumplida y agregada a los autos.-

Corren inserta a los autos los informes respectivos los cuales corren inserta a los autos, consignado por el equipo Multidisciplinarío de este Tribunal y los mismos fueron agregados a los autos.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

De los Informes presentado por el equipo Multidisciplinarío de este Juzgado, se desprende del Informe Social, “que la madre biológica del caso que nos ocupa le entrego la responsabilidad de crianza de su hijo a la ciudadana C.d.P., cuando éste a penas contaba con cuatro meses de nacido hoy de un año de edad, la madre biológica desde que hizo entrega del niño una sola vez ha ido a casa de la solicitante. La casa donde vive la madre sustituta reúne las condicionas mínimas de habitabilidad y en un grupo familiar donde se establecen normas. Del Informe Psicológico, en sus conclusiones y recomendaciones, se desprende que se trata de una situación donde la señora Carmen se encuentra criando al n.L.D., sin ningún soporte legal, situación que le genera preocupación toda vez, que la madre biológica aparentemente evade el procedimiento judicial pertinente. Desde que el niño esta bajo su responsabilidad no hay indicios de preocupación o interes genuino por parte de familiares de origen.-

El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.”

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.-

La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por la ciudadana C.J.H.D.P., plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor del niño omisis para ser ejercida por la referida ciudadana. Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNNA, 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de M.d.D.M.N..-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ,

ABG. P.D.M.,

LA SECRETARIA,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. P.D.M.,

LA SECRETARIA,

Exp. N° 6.387-08.-

JMG/pdm/fg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR