Decisión nº JUN-329-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoRecurso De Amparo Constitucional

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DE TRABAJO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 14 de Junio del 2.007

197º y 148º

Exp. N° 15.796.

DEMANDADO: C.J.M.D.F., titular de la

Cédula de Identidad N° 1.464.436

APODERADO JUDICIAL: L.E.H., inscrito en el

InpreAbogado bajo el N° 10.799.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Hotel Paradais frente el

Banco de Venezuela, Caupano, Estado Sucre.

DEMANDADO: J.A.T., titular de

la Cédula de Identidad N° 5.878.472.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: RECURSO DE A.C..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Por presentado el anterior RECURSO DE A.C., por el Abogado en ejercicio, ciudadano: L.E.H., inscrito en el InpreAbogado bajo el No. 10.799 y en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: C.J.M.D.F., venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad N° 1.464.436, por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 eiusdem, así como en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, Sentencia No. 097, Expediente No. 00-0010; se ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de Cinco (05) días y a partir de su notificación, corrija los defectos u omisión, ampliando los hechos invocados y las pruebas en que se fundamente y que constituyen o han producido la violación del Derecho Constitucional invocado como conculcado. Y así se decide.- Cúmplase lo ordenado.-

La Juez.-

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria,

Exp. No. 15.796.-

SGDM/Fvc/ajno.-

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