Decisión nº WP01-S-2003-005503 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 26 de Agosto de 2003
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2003 |
Emisor | Juzgado Tercero de Control |
Ponente | Ambiorix Polanco |
Procedimiento | Privacion Judicial Preventiva De Libertad |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 26 de Agosto del año 2003
193º y 144º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ.
Fiscal: Dr. J.C.H. (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)
Defensa: Dr. T.A. (Defensor Publico adscrito a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Vargas).
Imputados:
J.D.C.L., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de San A.d.T., nacido en fecha 18-03-1953, de 49 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Evadilia Lamus (f) y de padre desconocido (f), residenciado en Calle 19, AN, N° 16-B-27, Cúcuta, titular de la Cédula de Identidad N° 14.042.602 y
E.D.J.B.A., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barranquilla, Colombia, nacida en fecha 01-12-1954, de 49 años de edad, de estado civil viuda, profesión u oficio del hogar, hija de R.A.A. (f) y de R.A.B. (f), residenciada Calle 19, AN N° 16-B27, Cúcuta, titular de la Cédula de Identidad N° 15.364.469.
Secretaria: Abg. M.E.R.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.D.L.C.J.D.C.L., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de San A.d.T., , nacido en fecha 18-03-1953, de 49 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Evadilia Lamus (f) y de padre desconocido (f), residenciado en Calle 19, AN, N° 16-B-27, Cúcuta, titular de la Cédula de Identidad N° 14.042.602, en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a E.D.J.B.A., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barranquilla, Colombia, nacida en fecha 01-12-1954, de 49 años de edad, de estado civil viuda, profesión u oficio del hogar, hija de R.A.A. (f) y de R.A.B. (f), residenciada Calle 19, AN N° 16-B27, Cúcuta, titular de la Cédula de Identidad N° 15.364.469, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando en consecuencia librar los oficios correspondientes, anexo a BOLETA DE ENCARCELACIÓN; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 ordinal 1º y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
LA SECRETARIA
Abg. M.E.R. SILVA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. M.E.R. SILVA
WP01-S-2003-005503