Decisión nº TE11-G-2014-000019 de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Trujillo, de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteJesús David Peña
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: TE11-G-2014-000019

Vista la diligencia presentada en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), por la ciudadana C.L.M., titular de la cédula de identidad número 13.461.989, parte actora debidamente asistida por la abogada B.C.A.C., inscrita en el IPSA bajo el número 104.384, mediante la cual expuso: “(…) Desisto de la acción y del procedimiento en la presente causa por cuanto el C.M.d.M.B. me pagó mis Prestaciones Sociales (…)” (sic).

Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado y vista la creación del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, según Resolución Nº 2012-0010, de la Sala Plena de fecha, dieciséis (16) de mayo de 2012 y en vista de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) del abogado J.D.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.825.898, como Juez Provisorio del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y juramentado en fecha seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014), se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, vista la diligencia presentada por la ciudadana C.L.M., titular de la cédula de identidad número 13.461.989, parte actora y asistida por la abogada B.C.A.C., inscrita en el IPSA bajo el número 104.384, mediante la cual desiste de la “acción y del procedimiento” en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana C.L.M., titular de la cédula de identidad número 13.461.989, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO B.D.T., este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIÓN

En este sentido advierte este Juzgador que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, nada establece respecto a la figura del desistimiento, sin embargo, el artículo 31 eiusdem dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”.

Ahora bien este Juzgador considera necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De las normas expuestas anteriormente se desprende la posibilidad que tienen las partes para desistir, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, los cuales son: i) tener capacidad; ii) que se trate de materias en las que no esté prohibido. En este sentido, pasa este Juzgador a verificar si en el caso de autos el desistimiento realizado cumple con los requisitos exigidos para otorgarlo. A tal efecto, se observa que: es la misma querellante la que desiste de la acción, y que esta tiene capacidad para desistir en la presente causa; asimismo, se evidencia que no se encuentra inmerso el orden público, y que no están prohibidas las transacciones, siendo ello así, se estima que el presente desistimiento se ajusta en cuanto a su objeto a las previsiones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, al existir la capacidad de la parte actora para desistir, aunado a que al no se encuentra inmerso el orden público, y al no estar prohibidas las transacciones en el presente recurso este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Así se decide.

II

DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana C.L.M., titular de la cédula de identidad número 13.461.989, parte actora y asistida por la abogada B.C.A.C., inscrita en el IPSA bajo el número 104.384, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO B.D.T..

Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en Trujillo, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).

EL JUEZ PROVISORIO,

J.D.P.P.

LA SECRETARIA

OLGA GONZALEZ FISTER

En esta misma fecha, siendo las _________________, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

OLGA GONZALEZ FISTER

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR