Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 02 DE FEBRERO DE 2012

201° Y 152º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2011-000165

PARTE ACTORA: C.L.L.D.S., venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad No. V- 10.346.217.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.B.L., E.J.C.C., J.C.S.V., N.Y.C.C., A.I.R.M., JORBLAN LUNA, K.S.F., JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y E.V., procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, R.M.T.C., M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J. MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., L.D.Z.P., M.A.Q.B., B.O.M., A.R.F., J.D.M.L. y W.G.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2011, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ochenta y seis (86) folios útiles y un cuaderno separado constante de cinco (05) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del día miércoles 11 de enero de 2012, para la celebración de la audiencia oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en v.d.R.d.A. interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2011, por la abogada A.I.R.M., contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 12 de agosto de 2011.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 25 de enero de 2011 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente como fundamento del recurso ejercido que no hubo pronunciamiento sobre la continuidad de la relación laboral; que al folio 51 del expediente consta en la contestación de la parte demandada, el señalamiento de que la finalización de la relación laboral fue el día 31 de diciembre de 2008, que todos los años terminaba la asignación en el mes de diciembre y empezaba en enero, la actora continuaba trabando hasta que le llegaba la nueva asignación, empezó a trabajar el 20 de septiembre de 2004 y culminó el 18 de marzo de 2009.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo que en fecha 20 de septiembre de 2004 fue contratada para prestar sus servicios de manera subordinada e ininterrumpida como docente de aula, que cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:30 p.m. devengando un salario mensual de Bs. 712,00; que fue despedida en fecha 18 de marzo de 2009, con tiempo de servicio de 4 años, 5 meses y 28 días sin que la parte demandada le cancelara sus prestaciones sociales; ante tal situación acudió por ante las Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales, sin lograr llegar a un acuerdo, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la Gobernación del Estado Táchira, a fin de que convenga a pagar la cantidad total de Bs.19.435,13, correspondiente a sus prestaciones sociales.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, solicitaron la declaratoria de incompetencia del Tribunal Laboral para el conocimiento de la presente causa y la declinación de la competencia en los Tribunales que integran la Jurisdicción Contencioso Administrativa; alegaron la prescripción de la acción, en virtud, de ser falso que la demandante haya laborado ininterrumpidamente hasta el 18/03/2009; que la demandante laboró hasta el 31 de diciembre de 2008, y acudió por ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 02 de marzo de 2010 habiendo transcurrido un lapso de 1 año, 2 meses, y 1 día entre la fecha de la culminación de la relación y la actuación por ante la Inspectoría del Trabajo que corre inserta al folio 30 y 31; negaron la fecha de terminación de la relación de trabajo alegada por la demandante, por cuanto de las pruebas aportadas al expediente se desprende que laboro específicamente hasta el 31 de diciembre 2008; negaron la procedencia del pago de prestaciones sociales para la ciudadana C.L.L.D.S., por cuanto se observa en el acervo probatorio que la demandante no prestó servicios de manera subordinada e ininterrumpida, ya que en las designaciones de cargo se observa que todos los años se interrumpía la relación por un mes; que es falso que la demandante haya sido despedida de manera injustificada en fecha 18 de marzo de 2009, toda vez que la asignación de servicio finalizó en fecha 31 de diciembre de 2008, por lo tanto no es procedente el pago de indemnización por despido y sustitutiva de preaviso.

ANALISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:

Documentales:

- Copia simple de acta de fecha 02 de marzo de 2010, levantada por ante la Inspectoría del trabajo del Estado Táchira (Fls. 30 y 31). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple de constancia de trabajo de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada del Núcleo Escolar Rural No. 601, La Quinta, Municipio Jáuregui, a nombre de la ciudadana C.L.L.d.S., (Fl. 32). No se le otorga valor probatorio por cuanto emana de un tercero y no fue ratificado de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Asignaciones emanadas de la Dirección de Educación del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana C.L.L. (Fls. 33-35). Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple de certificación de nombramientos emanada del archivo general de la Gobernación del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana C.L., (Fls. 36-38). Se valoran de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

- Recibo de pago emanado del Ejecutivo del Estado Táchira, de fecha 31 de octubre de 2005, a nombre de la ciudadana C.L.L.d.S. (Fl. 39).Es apreciada por este juzgador conforme al artículo 10 eiusdem.

- Libreta de ahorros emanada de la entidad financiera Banfoandes, actualmente Bicentenario Banco Universal, a nombre de la ciudadana C.L.L.d.S. (Fl. 40).

Pruebas de la parte demandada:

Informes:

- A la Dirección de Personal de la Gobernación de Estado Táchira, de la cual no se recibió respuesta.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, las observaciones efectuadas por la demandada y verificadas las actas procesales hace este juzgador las siguientes consideraciones: Señala la recurrente que no hubo pronunciamiento sobre la continuidad de la relación laboral ya que la actora continuaba trabajando aún después de vencidas las asignaciones mientras llegaba la siguiente y que la relación fue continua desde el 20 de septiembre de2004 hasta el 18 de marzo de 2009.

Al respecto, observa esta alzada lo siguiente: Del análisis efectuado a las actas procesales se evidencia que la parte actora indicó en su libelo que prestó servicios de manera continua para la Gobernación del Estado Táchira, desde el 29 de septiembre de 2004 al 18 de marzo de 2009; por su parte la demandada al dar contestación a la demanda alegó que la relación laboral que vinculó a las partes se mantuvo desde el día 20 de septiembre de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2008, en tal sentido de las pruebas aportadas a los autos se evidencian, entre otros, documentales, tales como: asignaciones y certificación de archivo general de la Gobernación del Estado Táchira de cuyo contenido se evidencia que la actora prestó servicios como auxiliar de preescolar para la demandada desde el día 31 de diciembre de 2008, sin que se observe algún otro elemento del que se desprenda que la relación laboral se prolongó hasta la fecha indicada en el libelo, por tal motivo tenía oportunidad la demandante para interponer su acción hasta el día 31 de diciembre de 2009, lo cual no realizó por cuanto no fue sino hasta el día 11 de agosto de 2010, en que presentó libelo de demanda, sin que se evidencie la configuración de algún acto capaz de interrumpir la prescripción, ya que de los autos se evidencia únicamente un acta levantada en fecha 02 de marzo de 2010, fecha en la cual ya se había perfeccionado la prescripción de la acción, por tal motivo concluye este juzgador señalando que la acción incoada por la ciudadana C.L. contra la Gobernación del Estado se encuentra evidentemente prescrita, tal como lo indicó el Juez a quo en la recurrida. Así se decide.

IV

DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 20 de septiembre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de agosto de 2011.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana C.L.L.D.S. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por Cobro de Prestaciones Sociales.

CUARTO

No hay condenatoria de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos días (02) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

J.G.H.B.

JUEZ

ISLEY GAMBOA

SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ISLEY GAMBOA

SECRETARIA

Exp. SP01-R-2011-000165

JGHB/MVB

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