Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Adopción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000813
Sentencia interlocutoria.
Motivo: Solicitud de supresión del emparentamiento
Accionante: J.P., inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.429, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),
Madre: C.L.P.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.829.457, domiciliada en el conjunto Residencial B.A., Torre 2 N° 2, Piso 2, Apto 24, Lechería, Estado Anzoátegui.
El Adoptante: A.J.G.P.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 12.396.846, domiciliado en el conjunto Residencial B.A., Torre 2 Nº 2, Piso 2, Apto 24, Lechería, Estado Anzoátegui
El candidato a adoptar: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia presentada por la ciudadana J.P., inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.429, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual solicita que el (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de los ciudadanos C.L.P.d.P. y E.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.829.457 y V-2.796.186, domiciliados la primera en el conjunto Residencial B.A., Torre 2 N° 2, Piso 2, Apto 24, Lechería, Estado Anzoátegui y el segundo en la Urbanización El Chaure, Calle Nº 3, casa Nº 79, Guanta, Estado Anzoátegui, inscrita en el Inpreabogado Nº 106.429, mediante el cual el ciudadano A.J.G.P.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 12.396.846, domiciliado en el conjunto Residencial B.A., Torre 2 Nº 2, Piso 2, Apto 24, Lechería, Estado Anzoátegui, solicita su adopción, alegan que desde que el adolescente contaba con 4 años de edad, convivió con el ciudadano A.J.G.P.. Antes identificado, cónyuge de su madre biológica, por lo que solicita se suprima el periodo de prueba conforme lo establecido en el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente, ya que el adolescente ha convivido con el candidato adoptante, desde que contaba con cuatro años de dad. Ahora bien este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, y de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que el adolescente, nacido en fecha veintinueve (29) de Julio del año mil novecientos noventa y seis (1996), se encuentra bajo los cuidados de su del esposo de su madre, ciudadano A.J.G.P., antes identificado ,quien manifestó ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, su deseo de adoptar al adolescente y visto igualmente el consentimiento del padre biológico que cursa por ante este expediente, al folio 15. Visto así mismo, los recaudos consignados, tales como : El informe psicológico de adoptabilidad, Informe social de adoptabilidad, informe social de idoneidad, informe psicológico de idoneidad, y otros recaudos tales como: acta de nacimiento, constancia de residencia, entre otros Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda obviar el emparentamiento o periodo de prueba del adolescente, ya que existen pruebas suficientes en autos, de que el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ha permanecido bajo los cuidados del esposo de su madre biológica, ciudadano: A.J.G.P., antes identificado y quien ha manifestado su voluntad de adoptar al mismo . Y así se decide.- Cúmplase.
La Juez,
Abg. A.J.D.V..
La Secretaria,
Abg. L.C..
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria
Abg. L.C.