Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001981

ASUNTO : RP01-P-2010-001981

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado, C.E.H. ,actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 25-02-09 en virtud de denuncia de la ciudadana C.L.B.F. , por hecho punible que atribuye al ciudadano (LLANERO) y tipificado como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; este Juzgado Sexto de Control, previo avocamiento, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en al artículo 416 del Código Penal, con pena de prisión de tres(3) a seis (6)meses de prisión, cuya acción prescribe por uno(1) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de uno(1)años y nueve(9) meses Y dos (2) Días que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio I cursa denuncia del ciudadana, C.L.F. con Cédula de Identidad Nº 14.886.415 quien señala que Su hijo A.L.H.B. (victima) de diez (10) años de edad fue agredido físicamente cansándole una hematoma en la espalda y pómulo por el Ciudadano LLANERO, eso aconteció el día 23-02-09 en horas déla uno (1) de la tarde, en la Urbanización. Brasil; Sector 2, Vereda 86 hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación; Denuncia de la Ciudadana C.L.F., de Fecha 23-02-2009.Cursante al folio uno (1) de la causa, Oficio Nº 0207-09, de fecha 25--02-09, Cursante al folio Dos (2) de la causa. Oficio Nº 0214-09 DE FECHA 27-02-09, cursante al folio cuatro (4). Examen Médico Legal Nº 162-814 de fecha 26-02-09.cursante al folio Cinco (5) DE LA CAUSA, de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día de 12 de Marzo del 2009, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES , previsto en el artículo 416 del Código Penal, sancionado con pena de tres(3) a seis (6) meses de prisión, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por uno (1)año conforme al artículo 108 numeral 6º del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo de uno(1)años y Nueve(9) meses , suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana C.L.F.., con Cédula de Identidad Nº 14.886.415, con domicilio en la Urbanización. Brasil; Sector 2, Vereda 86 ,casa Nº 15, Cumaná; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 318,Ordinal 3º del Código Penal, donde aparece como imputado al ciudadano LLANERO ., con domicilio en la Urbanización. Brasil; Sector 2, Vereda 86, Cumaná; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 16 días de Mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. J.M.S..-.

EL SECRETARIO,

ABG. Y.L.A..-.

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