Decisión nº INT.F.D.272-2009 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, veintiséis de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000720.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana C.L.B., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.926.322, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio E.J.B.Z., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22.385 en la cual solicita que se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante R.E.B., quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.845.075, de éste domicilio y falleció el día 17 de Abril de 2.009, en el Hospital Central A.M.P. de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 25 de Septiembre de 2.009, y transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos KILA R.M.R. y A.R.S.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.865.544 y 9.845.471, respectivamente, el primero domiciliado en la ciudad de Carora y el segundo en jurisdicción del Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a la solicitante, constándoles que ella es la única y universal heredera; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante R.E.B., antes identificada y DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana C.L.B., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.926.322, de éste domicilio, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintiséis (26) de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 272-2009, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO

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