Decisión nº 1022-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 12 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1

AÑOS 195º y 146º

Solicitante: C.L.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.527.002.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 21 de noviembre del 2.005, la ciudadana C.L.C.S., ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado P.L.R., en representación de sus hijos, los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de sus hijos, alegando que se incurrió en el error al asentar el primer apellido de la solicitante como Colmenares, siendo lo correcto Colmenarez. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de su partida de nacimiento y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 25 de noviembre del 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 05 de diciembre de 2.005, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA), que corren insertas en los folios tres (03) y cuatro (4) de este expediente, de la fotocopia de la partida de nacimiento de la solicitante, que corre inserta en el folio cinco (5) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad que corre inserta en el folio seis (6) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana C.L.C.S., en representación de los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer apellido de la solicitante como Colmenarez, dejando sin efecto Colmenares.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia M.M.d.M.T.d.E.L., bajo los Nros. 20, de fecha 21 de septiembre del 2.005 y 70, folio 35 vto., de fecha 11 de octubre de 1.999. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia M.M.d.M.T.d.E.L. y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de diciembre de 2.005. Años 195º y 146º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.022-2.005 siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-4.294-05

RCZ/amr-3

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