Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 30 de enero de 2009

198º y 149º.

Visto el contenido de la diligencia cursante al folio 52 del presente expediente, estampada por la ciudadana C.L.R.M., asistida por la Abogada M.H., en su carácter de Defensora Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita se estudie la posibilidad de aumentar la cantidad fijada para la manutención a favor de su nieta, ya que actualmente se encuentra desempleada y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00), no le alcanza para cubrir todos los gastos que genera la crianza y manutención , por lo que considero prudente sea aumentada a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.00), el cual pide se le autorice para retirarla dividida en forma quincenal y descontada de la cuenta de ahorros N° 70001900080174745 del Banco Banfoandes, Asimismo solicita se le expida nueva autorización a los fines de retirar la cantidad fijada . Anexa copia de la libreta de ahorro actualizada. y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, en consecuencia este Tribunal, en vista de la urgencia y la necesidad de dar cobertura inmediata a las exigencias alimentarías indicadas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de la niña ART. 65 LOPNA, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la decisión de la Juez Temporal N° 1, decreta MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 312 ejusdem, en atención al interés superior de la niña ART. 65 LOPNA, se ordena fijar un monto mensual de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 700.00), a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350.00) quincenales, previa autorización del Tribunal expedida a la ciudadana. C.L.R.M., de la cuenta de ahorros N° 70001900080174745 del Banco Banfoandes, cuya beneficiaria es la niña ART. 65 LOPNA, dinero este que será utilizado para la manutención y necesidades básicas de la precitada niña, En lo que respecta a la solicitud para movilizar la cuenta, este Tribunal NIEGA la misma por cuanto la anterior está vigente hasta el día 15-02-2009. Así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria.,

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:15 a.m.

La Secretaria,

Abg. L.M.

MEDIDA CAUTELAR

Motivo: CONSIGNACIÓN DE BIENES

Exp. N° TP1-1388-08

JSSR/luisa

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