Decisión nº 261 de Juzgado del Municipio Bolivar y Punceres de Monagas, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar y Punceres
PonenteJosé Gregorio Guaipo
ProcedimientoReivindicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTE DEMANDANTE: C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.489.009, domiciliada en Caripito Estado Monagas

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: H.F.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.744.

PARTE DEMANDADA: L.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.901.718, domiciliado en Caripito Municipio B.d.E.M..

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.E.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.989.

MOTIVO: REIVINDICACION.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXP. Nº 326-2007

NARRATIVA

La presente causa se inicia con libelo, constante de dos (2) folios consignado el nueve de febrero de dos mil siete por la ciudadana C.N., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.489.009, quien asistida del abogado E.J.M.A., titular de la cédula de identidad N° V-8.370.783, Inpreabogado N° 31.444, de este mismo domicilio, acude ante este Tribunal y demanda en REIVINDICACIÓN al ciudadano L.J.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.901.718, y domiciliado en calle La Pantallla del Municipio B.d.E.M.. Expone ser legitima propietaria de unas bienhechurías fomentadas sobre una área de terreno de propiedad municipal, ubicadas entre calle La Pantalla y Las Palmeras del sector La Sabana, Municipio B.d.E.M., conformadas por una casa de habitación, ambientada para dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina, porche, toda de paredes de bloques frisados, alinderada así: NORTE: Casa que es o fue, de R.B.; SUR: Calle Las Palmeras del mismo sector La Sabana; ESTE: Con calle La Pantalla del mismo sector; y OESTE: Fondos de inmuebles de la señora O.M. y C.F.; que su condición de propietaria consta de documento Titulo Supletorio evacuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 04 de Mayo de 1.996, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio B.d.E.M. el 11-5-1999, bajo el N° 48, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre del año 1.999; de cuyo original acompaño copia certificada marcada letra “A”; que el ciudadano L.J.A., haciéndose pasar por propietario sin su consentimiento, y sin título de ninguna clase detenta actualmente el inmueble y ha procedido a hacer trabajos de construcción en el mismo. Como fundamento de derecho de su pretensión invoca el artículo 548 del Código Civil. Añade que en múltiples ocasiones ha realizado gestiones a objeto de llegar a un arreglo extrajudicial con el ciudadano L.J.A., resultando infructuosas las mismas; y que en virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, es por lo que ocurre, en ejecución de sus propios derechos, ante este Tribunal para demandar y en efecto demanda formalmente al nombrado L.J.A. en que convenga o así lo declare el Tribunal, las petitorias siguientes: PRIMERO: que es legítima propietaria del inmueble pormenorizado en el libelo. SEGUNDO: que el Tribunal declare que es indebida la detentación del inmueble por parte del demandado. TERCERO: que el demandado sea condenado y obligado a devolverle, restituírselo y entregárselo sin plazo alguno el identificado inmueble; y CUARTO: que el demandado sea obligado a pagar las costas y costos del juicio. Así mismo se reservó el derecho de reclamar al demandado los daños y perjuicios procedentes. Solicitó medida cautelar innominada de prohibición al ciudadano L.J.A. de continuar construyendo en el inmueble hasta la definitiva terminación de la causa. Finalmente estimó la demanda en la cantidad de Cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000). El Tribunal por auto de fecha 15 de febrero de 2007 admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado L.J.A. para que compareciera ante el Tribunal dentro de los 20 días siguientes a su citación a los fines de que diera contestación a la demanda. Por cuanto no fue posible la citación personal del demandado, según hizo constar el Alguacil, se dispuso su citación por carteles, los cuales fueron consignados el 15-05-2008 por la demandante asistida de la abogada H.F., mientras la Secretaria hizo la fijación de ley en la morada del demandado. Vencido el lapso fijado en el cartel para que el demandado compareciese a dar por citado, sin que lo hiciese por sí ni por medio de apoderado, el Tribunal le designó como Defensor a la abogada Y.F.P., quien no obstante haber aceptado y Jurado el cargo y citada, no compareció dentro del lapso de ley a dar contestación a la demanda, circunstancia esta que dio lugar a que el Tribunal por auto de fecha 10 de Mayo de 2010 repusiera la causa al estado de que el defensor diera contestación a la demanda, y en atención a pedimento de la parte demandante, el Tribunal designó nuevo defensor en la persona del ciudadano Abogado L.E.B., quien aceptó, juramentó el cargo y citado dio contestación a la demanda en escrito contaste de un (1) folio consignado el 07 de febrero de 2011; negándola, rechazándola y contradiciéndola; específicamente negó que la demandante sea legitima propietaria del inmueble pormenorizado en el libelo; negó que su representado detente indebidamente el inmueble; rechazó el pago de las costas procesales; y finalmente rechazó la medida preventiva de prohibición de continuar construyendo en el inmueble. Extemporáneamente en el mismo escrito de contestación promovió e hizo valer el mérito favorable de los autos Abierto el juicio a pruebas, fueron promovidas las siguientes:

PARTE DEMANDANTE: Reprodujo el mérito favorable de los autos y demás elementos conformantes del expediente solo en cuanto le favorezcan – Reprodujo e hizo valer el mérito probatorio que arroja el Titulo Supletorio, acompañado con el libelo; y finalmente promovió la testimonial de los ciudadanos P.S., JUAN CEDEÑO Y J.F..

PARTE DEMANDADA: El Defensor Judicial reprodujo el mérito favorable de los autos y los demás elementos conformantes del expediente, solo en aquello que le favoreciera y promovió la testimonial de los ciudadanos EDDICAR DIAZ y DEMERCY GUTIERREZ. Admitidas las pruebas y ordenada su evacuación, con el resultado siguiente: Los testigos promovidos por la parte demandante, fueron presentados y rindieron declaración. La parte demandada no presento sus testigos para ser examinados, por lo cual los respectivos actos fueron declarados desiertos sin que el promovente pidiere nueva oportunidad durante el resto del lapso de evacuación. El Tribunal de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de un mejor proveer dispuso, por auto del 13 de octubre de 2011, la realización de una inspección Judicial en el inmueble a objeto de verificar circunstancias de linderos y ocupantes; inspección realizada el 17 de Noviembre de 2011, cuyo resultado fue haberse establecido: una diferencia de linderos entre los indicados en el libelo y los hechos constar por el Tribunal, y la no presencia de ocupantes en el inmueble.

ANALISIS PREVIO

El Tribunal da por terminada la parte narrativa y se abstiene de abordar la parte motiva y la parte dispositiva, en razón de lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales, concernientes a la publicación de carteles, el Tribunal observa que al folio 22 cursa diligencia de fecha 15 de mayo de 2008, suscrita por la ciudadana C.N., demandante asistida de la abogada H.F.N., mediante la cual dice consignar en ese acto ejemplares del diario La Prensa y El Sol, de fecha 14 de Mayo del año 2008, en los cuales aparece publicado cartel de citación del ciudadano L.J.A.. Observa también el Tribunal que ciertamente dichos carteles en su parte superior indican: Maturín miércoles 14 de mayo de 2.008, y corren insertos del folio 23, inclusive al folio 82, también inclusive, y que el cartel publicado por El Sol aparece en la página 44, y en cuanto a La Prensa en su página 60. Al folio 20, cursa auto de fecha 23 de abril de 2008, mediante el cual el Tribunal ordena la citación por carteles, e invoca al efecto el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con dicha norma ordena que la publicación debe hacerse en dos (2) periódicos de la localidad “El Sol” y “La Prensa de Monagas”, con intervalo de tres días entre una y otra publicación. Ahora bien como ya quedó dicho los carteles fueron publicado en uno y otro periódico en una misma y sola fecha, vale decir el catorce (14) de Mayo del año Dos mil ocho (2008) como ha quedado evidenciado y constituyendo esa circunstancia una anormalidad o irregularidad o vicio que afecta la legalidad que debe ser observada como principio por la parte demandante, toda vez que no observó lo indicado en el auto de fecha 23 de abril de 2008, cursante al folio 20, y además incumplió lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que entre otros aspectos, dispone que la publicación se hará con intervalo de tres (3) días entre uno y otro periódico. En razón de que la omisión de hacer la publicación en la forma de ley, y en los términos indicados en el auto que acordó la citación, es un vicio no subsanable, ni convalidable, en los términos indicados en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una falta que afecta el derecho de la defensa del demandado, específicamente enterarse mediante cartel debidamente publicado, de que se le está citando para que comparezca a defenderse y siendo la citación una formalidad necesaria para la validez del juicio, esta debe verificarse con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo IV Título IV del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

El artículo 206 ejusdem obliga a los jueces a procurar la estabilidad de los juicios corrigiendo o evitando las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en virtud de lo cual este Juzgador, en razón de la falta en que incurrió la parte accionante cuando no público el cartel de la citación debidamente con lo indicado en la ley, ni en el auto que ordenó la citación por carteles, DECIDE: REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de que los carteles sean publicados nuevamente con intervalo de tres (3) días entre una y otra publicación en los periódicos “El Sol” y “La Prensa de Monagas”. Se declara la nulidad de la diligencia de fecha 15 de Mayo de 2008, cursante al folio 22 del expediente, y también todas las demás actuaciones subsiguientes a esa fecha. Así se decide.

Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera de lapso de Ley, se ordena la Notificación de las partes. Líbrese boletas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. MSc. J.G.G.Q..

La Secretaria.,

Abg. E.H.S..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 2:30 p.m. Conste. Secretaria.

JGGQ/cielo.

EXP. N° 326-2007

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