Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumana, 08 de Marzo de 2006

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000293

ASUNTO : RK01-X-2006-000009

Ponente: Dra. C.B.G.

Vista la Inhibición planteada por la abogada C.L.C.B., Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000293, seguida a la Ciudadana: M.M.S., en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada C.L.C.B., su inhibición de la manera siguiente:

…procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: Cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el número RP01-P-2004-000293, contentivo de acusación presentada en contra de la ciudadana M.M.S., quien se encuentra defendida por el Abg. J.A.A.; por delito previsto en la Ley Penal del Ambiente. Ahora bien en fecha 7 de Febrero de 2006, cumpliendo funciones como Juez en el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió dirigir la AUDIENCIA PRELIMINAR y al término de la misma dictar el Auto de Apertura A Juicio, lo que se evidencia de acta y decisión que cursan a los folios 116 al 128 del expediente principal y en las que se contienen pronunciamientos fundados de los que se deducen mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella; por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones, me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad de la acusada, es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral siete del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por el Juez Cuarto de Juicio, establece lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(Omissis)

Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

  1. los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, se evidencia que la Jueza Segundo de Juicio, abogada C.L.C.B., se encuentra incurso en las causales de inhibición contenida en el numeral 7° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma manifiesta que se evidencia en acta y decisión que cursan del folio 116 al 128 del expediente principal, contienen pronunciamientos fundados de los que se deducen que la misma emitió opinión respecto de la causa, con conocimiento de ella, y que estima que tal actividad le impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas sobre la culpabilidad o inculpabilidad de la acusada.

En base a los alegatos realizados por la Jueza, este Tribunal de alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza Segunda de Juicio se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada C.L.C.B., Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000293, seguida los ciudadanos: M.M.S., que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remítase al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta,

Dra. YANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior Ponente,

El Juez Superior, Dra. C.B.G.

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

ABG. L.A. PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario

ABG. L.A. PRIETO

CBGA/luisita

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