Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: KH04-L-2001-06

PARTE DEMANDANTE: C.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.617.701

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.796 y C.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.617.701

PARTE DEMANDADA: METROBUS LARA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el Nº 12; Tomo 230-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.J., inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 90.207

Vista la diligencia presentada en fecha 10 de corriente mes y año, por la abogada C.L.D., mediante la cual solicita se proceda actualizar la experticia complementaria del fallo, y se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia, así como la diligencia presentada en fecha 11 del corriente mes y año presentada por el apoderado de la demandada abogado J.L.J.; la juzgadora considera pertinente previo a su pronunciamiento, efectuar las siguientes observaciones.

De seguida se procede a realizar un breve resumen de las actas procesales, desde la fecha en que se ordeno la Reposición de la causa en fase de Ejecución. Así tenemos:

En fecha 27 de abril del 2009, (folio1249), mediante auto motivado, la juzgadora procedió a dejar sin efecto, los oficios librados en fecha 06/10/2008, e identificados con los números: M7/2008-650, al 656, mediante los cuales se notificaba a los entes correspondientes, de la ejecución forzosa de la sentencia. Ordenando la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de librar nuevos oficios de notificación de la EJECUCION FORZOSA de la sentencia recaída en la presente causa, a la empresa METROBUS LARA C.A; al Procurador del Estado Lara, así como a los Alcaldes y Síndicos de los Municipios Iribarren, Palavecino y Torres.

El 29 de abril, (folio 1251) el tribunal instó a la parte actora a que consignara juegos de copias de la sentencia y de la experticia complementaria del fallo, ello a los fines de practicarse las notificaciones ordenadas. Posteriormente la demandante, en fecha 22 de mayo del 2009 (folio 1253), diligencia solicitando la actualización de la experticia complementaria del fallo, lo cual fue debidamente acordado por este tribunal, el día 27 de mayo. Y el 12 de agosto del 2009 (folio 1258), se deja constancia de la juramentación de la experta contable designada.

El 29 de septiembre del 2009, se agrega informe pericial (folio1266) y el 07 de octubre del 2009, (folio 1262) la parte actora consigna juego de copias del referido informe, a los fines de que se proceda a las notificaciones correspondientes.

El 09 de octubre del 2009 (folio 1269), se libraron las nuevas notificaciones para la empresa METROBUS LARA C.A; oficio al Procurador del Estado Lara, así como a los Alcaldes y Síndicos de los Municipios Iribarren, Palavecino y Torres. Quedando la empresa demandada MetroBus Lara, debidamente notificada del cumplimiento forzoso, en fecha 22 de febrero del 2010 (folio 1291).

Como puede observarse, de las actuaciones anteriormente señaladas, desde la fecha en que se repone la cusa al estado de ejecución forzosa (27 de abril del 2009), hasta la fecha en que la empresa demandada queda debidamente notificada del referido decreto de ejecución (22 de febrero del 2010), transcurrieron 10 meses; debido a que la parte actora solicito la actualización de la experticia complementaria del fallo, lo cual amerito la notificación de la experta designada, su juramentación y la posterior presentación del informe, así como los subsiguientes lapsos para que quedase firme la experticia consignada. Posterior a ello, el apoderado judicial de la empresa a ejecutar Abogado J.L.J., solicito audiencia de conciliación, debido a que las partes de manera extrajudicial mantenían conversaciones para un posible acuerdo. Ante ello, el tribunal acordó la audiencia, celebrándose la misma, el día 23 de octubre del 2010. En dicha acto las partes de COMUN ACUERDO, suspenden el proceso por un lapso de 30 días hábiles.

Ahora bien, la abogada C.L.D., expone en su diligencia de fecha 10 del presente mes y año, que las demoras generadas en la ejecución de la presente causa, se deben a omisiones y actuaciones negativas de este Tribunal. Pues al respecto se le indica a la diligenciante, que si bien esta juzgadora, por contrario imperio, en fecha 27/4/2009, se vio obligada a decretar la reposición de la causa al estado de ejecución forzosa; en esa misma fecha procedió, de inmediato, a librar las correspondientes notificaciones, para que la empresa demandada diese cumplimiento de la sentencia, conforme lo prevé artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Municipal. Ordenándose la inclusión del monto condenado, para el segundo trimestre del presupuesto del año 2010. Por tal motivo, si desde la referida fecha hasta la presente no se ha materializado la ejecución de la sentencia, solo se debe a causas generadas por la solicitud que el 22 de mayo del 2009, que hiciere la demandante sobre la actualización de los montos condenados; lo cual como fue expuesto up supra, genero ciertos actos procesales, que forzosamente aplazaron la notificación del decreto de ejecución forzosa.

Siguiendo el orden de ideas, y verificado de las actas procesales, el apoderado de la demandada, el 11 del corriente mes y año consiga en un folio, comunicado Nº P-0839-10, de fecha 23 de septiembre del 2010, dirigido a este tribunal; mediante el cual señala la forma en que se procederá a honrar las prestaciones sociales condenadas, así como los honorarios correspondientes a la experta contable. Indica en el referido escrito que en atención a la imposibilidad de incluirlo en el presupuesto del año 2010, se procedió a certificar la inclusión presupuestaria de la cantidad de Bs. 67.407,69, más las 68 unidades tributarias correspondientes al experto contable, en la partida Nº 411 del ejercicio fiscal del año 2011.

Este planteamiento resulta cónsono con lo establecido en el artículo 158 LOPPM, el cual es aceptado por este tribunal, dado que tal como fue anteriormente descrito, para la empresa Metrobus Lara, resulto imposible el incluir para el presupuesto del 2010, el monto condenando, al quedar notificada de dicha orden, en el mismo año en que debió tomar la previsión. Y así se decide.

En atención a lo expuesto, y a juicio de esta sentenciadora ha quedado exteriorizada la voluntad por parte demandada, de dar cumplimiento al decreto de ejecución forzosa librado por este tribunal en fecha nueve (9) de octubre del 2009 (f1269). Y así queda establecido.

En cuanto al pedimento de la actora a que se actualice el monto condenado, se acuerda su solicitud, notifíquese a la experta a los fines de proceder a realizar la actualización monetaria.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ

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