Decisión nº OP02-J-2010-000317 de Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAY ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ASUNTO: OP02-J-2010-000317

En el día de hoy, 7 de Junio de 2010, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana C.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.359.932, actuando la primera en su propio nombre y en representación de sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano J.D.D.T., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-3.282.760. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil M.C., habiéndose constatado la presencia de las mencionadas ciudadanas, asistidos de la defensora publica Dra. M.C.d.C., y acompañada de los ciudadanos E.G.H. y E.J.G.M., titulares de las cédulas de identidad números V-9.303.144, y V-8.395.869 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza L.M.V.S. se procede a tomar el Juramento de Ley a las testigos aportadas por las solicitantes, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano E.G.H., antes identificado, quien respondió de la siguiente manera: PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano J.D.D.T.. Contestó: Si lo conocí, trabaje con el. SEGUNDO: Si saben y le consta que el referido ciudadano falleció en fecha treinta (30) de Diciembre de 2009. Contestó: si, me consta. TERCERO: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación, así como a hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””

de dieciocho (18) y quince (15) años de edad, respectivamente. Respondió: si, me consta que los niños son su hijos, ellos frecuentan mi casa en las temporadas, cesaron, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia el ciudadano E.J.G.M., antes identificado a los mismos efectos y respondió las preguntas de la siguiente manera: PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano J.D.D.T.. Contestó: si, la conozco era la pareja de DEPINAY. SEGUNDO: Si saben y le consta que el referido ciudadano falleció en fecha treinta (30) de Diciembre de 2009. Contestó: si, trabajamos juntos en la Policía del Estado Nueva Esparta. TERCERO: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación, así como a hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””

de dieciocho (18) y quince (15) años de edad, respectivamente. Respondió: si, la conozco a ella y a sus hijos, cesaron, se retiró del Despacho. Se deja constancia que se encuentra presente el adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””

quien ejerció su derecho a opinar y ser oido conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Concluida la evacuación de las testimoniales, quienes fueron contestes en sus dichos, y la revisión de las documentales, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana C.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.359.932, en el carácter acreditado de autos. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano J.D.D.T., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-3.282.760, a sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la solicitante y a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

La Jueza,

Dra. L.M.V.

La Solicitante

Los testigos,

Los testigos,

La Defensora Pública Segunda

El Adolescente

La Secretaria,

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