Decisión nº 2206 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 10 de febrero de 2010.-

Año 199º y 150º

Ha subido a esta Superioridad solicitud de Recurso de Hecho relacionada con el expediente N° 11829, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el doctor C.O., Juez del Juzgado antes señalado, con motivo a la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril del año en curso, donde se modifica la competencia de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia; dicha solicitud obedece a la negativa de oír la apelación presentada por la representación Judicial de la ciudadana C.L.M., contra la sentencia de fecha 19/11/09, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.-

Por auto de fecha 03 de febrero de 2010, esta Superioridad fijó el Quinto (5to.) día de despacho siguiente a la indicada fecha, para dictar sentencia, conforme lo establece el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 05 de febrero del presente año, comparece la ciudadana C.L.M., asistida por el doctor M.A.M., inscrito en el Inpreabogado con el N° 10.124, y presentaron escrito de argumentaciones de la siguiente manera:

PRIMERO: el Tribunal de la causa no tomó en consideración en la sentencia que apelo de hecho, el derecho de preferencia que me asistía de conformidad a las leyes vigentes que regulan la materia, por cuanto el mismo día que el arrendador –vendedor me manifestó por escrito que me daba en venta la casa en setenta mil bolívares (70.000Bs), inmediatamente le notifique que mi voluntad de adquirir dicho inmueble, e hizo caso omiso, sin tomar en cuenta que tengo 48 años habitándola en calidad de arrendataria, lo que constituyó una flagrante violación a la Ley y al derecho, lo cual produce una nulidad relativa de la venta efectuada por el vendedor a un tercero, ello, aunado a lo fundamentado en mi escrito de apelación, y por lo que pido sea declarado con lugar el Recurso de Hecho elevado a este Tribunal de alzada…

En fecha 03 de diciembre de 2009, la ciudadana C.L.M., asistida por el abogado M.A.M., inscrito en el Inpreabogado con el N° 10.124, presentaron solicitud de Recurso de Hecho y previa distribución correspondió conocer de dicha solicitud al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, el cual se transcribe a continuación:

…actuando en este acto en mi propio nombre y representación con el carácter de parte actora en el Juicio Sentenciado en fecha: 19 de Noviembre del año 2009; por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; por motivo de: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, asignado bajo el EXPEDIENTE No. 1250-09, ante ese tribunal interpongo RECURSO DE HECHO, solicitando sea sustanciado y decidió por este Honorable Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y oír dicho Recurso de Hecho anunciado oportunamente, por la negativa de la Apelación, de la Sentencia de fecha 19 de Noviembre del año 2009 dictado por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial por auto de fecha: 26 de Noviembre del 2009.

CAPITULO I

Ciudadano Juez de Alzada, con respecto al auto de fecha: 26 de Noviembre del año 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual niega la apelación ejercida en mi carácter de demandante, bajo el alegato de Extemporánea tardía, y en cuyo texto de este auto se expresa al final del mismo que; “Con respecto al recurso ordinario de apelación ejercida en fecha: 26 de Noviembre del 2009, se evidencia que el mismo fue interpuesto fuera del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el recurso el 20 de Noviembre de 2009, y precluido el 24 de noviembre del 2009, razón por la cual se niega la apelación por extemporánea tardía…

En cuanto a lo antes referido, le hago observación que (sic) a fecha 12 de Noviembre de 2009, la parte demandada presento escrito de pruebas y a la misma fecha, y en el mismo acto, el Tribunal admitió las pruebas presentada por la demanda y fijo oportunidad para sentencia; sin que conste en el expediente que se hallan emitidos los autos correspondientes para ellos, lo cual considero es una violación de debido proceso y al orden público procesal, por lo que mal pudo haberse iniciado el computo para sentencia en esta fecha, y es por lo que elevo mi alegato que dicha sentencia fue dictada fuera de lapso y debió procederse a la notificación respectiva de las partes, la cual no se hizo constar en la sentencia, y en el supuesto negado de que se hubiese dictado el fallo dentro del lapso legal, tampoco se hizo mención alguno de ello en la sentencia dictada el 19 de Noviembre de 2009.

CAPITULO II

…en la Sentencia del día 19 de Noviembre del 2009, tenemos que el Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en su parte denominada III Sobre las Cuestiones Previas, sostiene al folio 153, que “la parte actora ha invocado dos acciones distintas, las cuales a juicio de esta Juzgadora son contrarias entre sí, danto lugar a supuesto previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil; y a efecto de lo contenido literalmente en ese artículo 78, declara con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por haberse hecho una acumulación prohibida; pero no fundamenta, ni dice, en que conste la incompatibilidad de las dos acciones y ello es una fala de motivación de la Sentencia dictada que lógicamente vulnera mis derechos y me causa un gravamen irreparable, así como al negarme la apelación ordinaria…

CAPITULO III

Igualmente, al decidir el punto denominado Segundo de la parte, que al parecer constituye la dispositiva de la Sentencia, para decidir la caducidad de la acción establecida en el ordinal 10 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, toma como fundamento para ello el contenido del artículo 47 de la Ley de Arrendamiento, el cual doy por reproducido…y contabiliza el lapso de 40 días calendarios, también, concatenados con el artículo: 1547 del Código Civil, y sostiene que tenia mi persona conocimiento del perfeccionamiento de la venta desde el 22 de Mayo de 2009, y contabiliza desde esta fecha, al día 02 de Julio de 2009 como fecha que presente la acción para su distribución al Tribunal correspondiente, el lapso para declararme la caducidad de la acción del Retracto Legal intentado; y esto se constituye…en un Falso Supuesto, por es (sic) violatorio a lo establecido en los artículos 44 y 48, de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, ya que nunca se me hizo por parte del demandado en su carácter de propietario la notificación mediante documento autentico, por lo que mal pudo haber operado caducidad de acción alguna…

CAPITULO IV

En consecuencia (sic) a los fundamento aquí elevados…la referida Sentencia del 19 de Noviembre de 2009, es violatoria e incumple con el Artículo 7° de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario…

(…)

En razón de todo lo antes expuesto, Solicito a ese honorable Tribunal, a su digno cargo, que declare con lugar el Recurso de Hecho y en consecuencia se oiga la apelación anunciada…

Por auto de fecha 08 de diciembre de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, ordenó darle entrada a la solicitud y mediante diligencia de fecha 09 del mismo mes y año, la solicitante consignó en copias certificadas la Sentencia apelada, la diligencia de la apelación, así como el auto que niega la apelación.-

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Tal como se evidencia en las actuaciones consignadas por la ciudadana C.L.M., mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2009, el juicio que se sustanció por ante el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se debió a un Retracto Legal Arrendaticio, en el cual la ciudadana antes mencionada demandó al ciudadano G.R.G.R..-

Ahora bien, tal como lo establece el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: ”Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía”. (negrilla y subrayado nuestro).-

De la norma antes transcrita, se puede colegir que el procedimiento de Retracto Legal Arrendaticio del cual conoció el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, fue sustanciado conforme al artículo antes referido, esto quiere decir, por el procedimiento breve, de lo cual nos trasladamos a lo previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

Artículo 883: El emplazamiento se hará para el segundo día siguiente a la citación de la parte demandada, citación que se llevará a cabo conforme lo dispuesto en el Capítulo IV, Título IV del Libro Primero de este Código.

Artículo 890: La sentencia será dictada dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio…

Artículo 891: De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y o de la contestación o reconvención si las partes hubieren pedido la supresión del lapso.(Negrilla y subrayado nuestro).-

Como se puede evidenciar del contenido de la sentencia de fecha 19/11/09, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio, los lapsos procesales se cumplieron tal y como lo señalan los artículos antes transcritos, esto quiere decir, que la ciudadana C.L.M., tenía tres (3) días para apelar de la sentencia, en caso de no estar de acuerdo con la misma, una vez concluido los cinco (5) días para decidir, y no lo hizo en el lapso establecido, sino que fue al cuarto día de despacho para ejercer su recurso de apelación, por lo que el tribunal a-quo una vez practicado el cómputo a que se contrae el auto de fecha 26 de noviembre de 2009, niega la apelación por extemporánea, quedando definitivamente firme la sentencia dictada por ese Juzgado, por lo que forzoso es para esta alzada declarar sin lugar el Recurso de hecho ejercido. Y así se establece.-

DISPOSITIVO

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente distinguido con el Nº 1250-09, de la nomenclatura de archivos de ese Tribunal, contentivo de la demanda de Retracto Legal Arrendaticio, interpuesto por la ciudadana C.L.M., contra el ciudadano G.R.G., el cual se confirma en todas y cada una de sus partes.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).-

LA JUEZA Temporal

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (9:10 a.m.)

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/Mb.-

Exp. N° 1948.-

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