Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoRectificación De Partida De Defunción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-S-2013-000006

SOLICITANTE: Ciudadana C.L.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.114.911.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana W.S., en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17º) para la sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-

I

Por recibida la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada inicialmente en fecha 19 de Marzo del año 2013, por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, el cual mediante decisión de fecha 25 de Marzo del año 2013, se declaro incompetente para conocer y decidir de la presente causa en razón de la materia, declinando la competencia a estos Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, seguida por la ciudadana C.L.M., presentada por la abogada W.S., abogado asistente en ejercicio, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17º) para la sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Área Metropolitana de Caracas, ante la URDD del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de la misma al Juzgado antes mencionado.

II

Este tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa lo siguiente:

De una minuciosa revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, de los recaudos aportados, se desprende, que la pretensión de la parte actora versa sobre la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano H.E.P., quien en vida fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.721.701, por cuanto, según su decir, expone que es de estado civil casada aun que aparece en su Cédula de Identidad como soltera por no realizar el cambio de estado, siendo el caso que la persona que declaró el deceso del ciudadano H.E.P., omitió señalar como su cónyuge a la ciudadana antes mencionada, la cual se encuentra asentada ante el Registro Civil de Personas Electoral de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., como quiera que dicha solicitud fue declinada a este despacho, por ser materia civil el asunto aquí planteado de seguidas pasa este Tribunal a emitir un pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud planteada, y a tal efecto considera:

En torno a lo planteado con anterioridad, en fecha 18 de marzo de 2009, entró en vigencia la modificación de la competencia en razón de la cuantía para los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, según la Resolución Nº 06-2009, emanada de la Sala Plena de nuestro M.T.d.J., y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en la cual se estableció:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Sic.) (Resaltado del Tribunal).-

Para quien aquí se pronuncia la norma anteriormente transcrita es clara y carece de todo tipo de lagunas, por lo que tratándose el presente caso de una Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, asunto de Jurisdicción Voluntaria, la autoridad competente para emitir pronunciamiento sobre su procedencia o no, se encuentra atribuida a los Juzgados de Municipio.-

En atención al precepto procesal citado, y como consecuencia lógica del análisis planteado con anterioridad, a juicio de quien suscribe no es este Tribunal de Primera Instancia el competente para conocer la solicitud pretendida, sino los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el artículo 3º de la Resolución Nº 06-2009, por lo que en cumplimiento de las normas procesales que rigen el proceso, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud y DECLINA su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Así queda establecido.-

III

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del presente proceso, y DECLINA su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la URDD de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL

EL SECRETARIO,

M.S.U.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las …..

EL SECRETARIO,

M.S.U.

ASUNTO: AP11-S-2013-000006

LTLS/MSU/Marilyn.-

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