Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente

y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas

Maturín, Julio (28) de dos mil nueve.

199° y 150°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: C.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.339.034.

APODERADA JUDICIAL: M.F.F., Venezolana, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 39.021.

DEMANDADO: R.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.378.761.

APODERADOS JUDICIALES: V.M.C.D.C. y S.H., Venezolanos, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.292 y 22.822

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXP. 008940

Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana C.L.R. debidamente asistida por la abogada M.F.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.021, quien es la parte demandante en la presente causa que versa sobre el Divorcio 185-A, dicho recurso se realiza en contra de la decisión de fechas 09 de Marzo del 2009, emitida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual se señala lo siguiente:

Omisis…Primero: que en la diligencia de fecha 27-10-2008, la cónyuge solicita el desistimiento del procedimiento, mientras que el cónyuge en su escrito de fecha 10-02-2009 no conviene en lo manifestado por la cónyuge, por el contrario solicita el divorcio. Segundo: que en fecha 30-10-2008 la Fiscal octavo del Ministerio Público de este Estado, emite su opinión favorable en torno a la solicitud de Divorcio 185-A. Tercero que en fecha 19-02-2009 la cónyuge solicita se le restituya la vivienda, el Tribunal le informa a la cónyuge que el presente juicio versa sobre la solicitud de Divorcio 185-A, en el cual las partes de mutuo acuerdo solicitan el Divorcio, razón por la cual este Juzgado no puede hacer pronunciamientos distintos a los aquí acordado entre las partes. Se acuerda oír la opinión del niño -------------- y de la adolescente ------------- de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como fue acordado en auto de admisión de fecha 13-10-2008…

En fecha 30 de Junio del año dos mil Nueve (30-06-2009), se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Posteriormente este Tribunal fija el termino correspondiente al décimo (10) día de despacho siguiente para que se realice la formalización del recurso, la misma fue llevada acabo en fecha 14 de Julio de 2009. Esta Alzada se reservó el lapso legal para decidir, lo cual hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La presente acción fue planteada por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, emitiendo dicho Juzgado Auto de fecha 9 de Marzo del 2009 up supra transcrito, siendo tal decisión apelada por la parte demandante razón por la cual conoce este Tribunal de Alzada.

En este sentido, es de traer a colación el contenido del escrito cursante del folio 116 al 117 consignado por el recurrente en fecha 12 de Febrero de 2009, en el acto de formalización del recurso de apelación, en el cual dicha parte expuso:

En horas de despacho del día de hoy, Catorce (14) de Julio de 2.009, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el Acto de Formalización en el presente juicio. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, se hizo presente la ciudadana C.L.R., parte demandante en la presente causa y plenamente identificada en las actas procesales, y su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio M.F.F.. INPREABOGADO No. 39.021. Se deja constancia que no compareció ninguna otra parte. El Tribunal hace saber que la apelación debe versar sobre los puntos de la decisión en los cuales no esta de acuerdo. Y que se le concede un tiempo m.d.Q. (15) minutos de exposición: Seguidamente la formalizante de la apelación expone: Siendo la oportunidad legal para fundamentar la apelación interpuesta en fecha 17 de Marzo del año en curso con motivo del auto emanado del Juzgado de Protección, en fecha 09 de Marzo de este mismo año, paso a hacerlo en los siguientes términos: Primero, del análisis detallado y minucioso del presente expediente se puede evidenciar una flagrante violación del debido proceso, desde su mismo inicio y como quiera que esto da pie para que en cualquier oportunidad alguna de las partes soliciten la nulidad del mismo paso a detallar las razones que me llevan a esta conclusión: a) Se evidencia del folio 34, en uno de los anexos, que en fecha 25 de Junio de 2008, el ciudadano R.H. introdujo demanda de divorcio ordinario contra mi representada C.R., la cual fue admitida el 14 de Julio de 2.008, folio 59, se evidencia de las actas que la Juez que conoce de la causa con fecha 01/07/2008, folio 52, se inhibe de conocer la causa. Posteriormente el 07 de Octubre de 2008 según folio 78 ambas partes se presentan en el Tribunal y desisten del juicio de divorcio ordinario, lo insólito que se aprecia en este Acto es que el mismo día y prácticamente a la misma hora ambas partes introducen una solicitud de divorcio en atención al divorcio 185-A del Código Civil, es decir un divorcio de mutuo acuerdo, la cual fue admitida el 13 de Octubre del mismo año 2008, como se puede apreciar; en primer lugar no habían transcurrido tres (3) meses que establece la normativa legal para iniciar un nuevo procedimiento, en segundo lugar no se había declarado aún la admisión o no del desistimiento de la Juez que conocía la causa. ES de hacer notar que tanto el divorcio ordinario como el 185-A estaban siendo conocidos por la misma Juez, situación esta que a todas luces indica unos vicios evidentes y contundentes que hacen que este procedimiento esté viciado de nulidad, y que el mismo no soporta un examen exhaustivo de cómo se ha venido manejando. b) A todo evento y en aras de salvaguardar los intereses supremos y superiores de los hijos habidos en este matrimonio consigno y doy por leídos en el presente acto escrito constante de cuatro (04) folios en el que fundamento las razones de hecho y de derecho por las cuales se tiene que proteger a todo evento y en primer lugar a los hijos habidos en el matrimonio. Es todo. El Tribunal acuerda agregar a los autos el escrito en cuatro (04) folios útiles para que surta sus efectos legales…

Por su parte, el accionado en virtud de los alegatos anteriormente transcritos realizo unas series de consideraciones dentro de las cuales se pueden mencionar las siguientes:

• Que varios meses antes de suscribir solicitud de divorcio 185-A la ciudadana C.L.R., voluntariamente alegando no poder compartir vida en común con su representado por encontrarse junto a otra pareja, había dejado el hogar conyugal, dejando a su representado con los tres (03) hijos habidos en el matrimonio.

• Que insistió la cónyuge de su representado como parte del acuerdo de divorcio, que se le adjudicara la casa ubicada en el Conjunto Residencial Juana la Avanzadora aun a sabiendas que ese inmueble se había adquirido para que allí vivieran los padres de su representado O.H. y G.C.D.H., hoy fallecida, lo que ocasiono conflictos con su grupo familiar de hermanos que también habían dispuesto recursos para apoyar la adquisición de ese inmueble.

• Suscrito el acuerdo de divorcio 185-A ante el Tribunal de Protección, decidieron dar por resuelto por vía judicial la separación en la que se encontraban de hecho como pareja y cada uno estuvo de acuerdo que podían asumir compromisos y disponer respecto a los bienes asignados como efectivamente ocurrió y desde esa oportunidad hasta la presente fecha ha venido cumpliendo con cada uno de los acuerdos suscrito.

• En noviembre de 2008, la ciudadana C.L.R. manifiesta su desacuerdo con esta solicitud de Divorcio realizada conforme el articulo 185-A alegando incumplimiento de los presupuestos establecidos en el referido articulo, por cuanto a su entender no existe tiempo de separación de hecho por mas de cinco (05) años y refiere disconformidad con las fechas que de común acuerdo de manera libre y espontánea suscribieran en presencia del Funcionario del Tribunal, que merece fe pública. Alegó igualmente la existencia de un procedimiento de Separación de Hogar del cual no fue notificado su representado y respecto del cual no hubo pronunciamiento sobre su procedencia.

• El desistimiento hecho por la ciudadana C.L.R., en la forma expuesta debe ser declarado Sin Lugar, tomando en consideración lo siguiente: (¡) no pueden las partes considerar que la declaración hecha ante una autoridad judicial pueda ser revertida sin que esta sea precedida de un propósito expreso y justiciable, mas aun considerando la naturaleza de la materia involucrada. Admitir el desistimiento de una solicitud de divorcio fundada el articulo 185-A, por una sola de las partes, sin que haya razón o justificación que valide (como por ejemplo incumplimiento de los presupuestos procesales o razones graves que lo justifiquen), permitiría una practica fraudulenta del aparato judicial para lograr propósitos inconfesables; (¡¡) en el caso que nos ocupa su representado ha cumplido con todas las obligaciones asumidas frente al Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes respecto de quien fuera su cónyuge y de sus hijos; (¡¡¡) como consecuencia de la solicitud de divorcio 185-A, su representado asumió y paga la casa asignada a la madre de los hijos ubicada en el Conjunto Residencial Juana la Avanzadora, sin embargo, la ciudadana C.L.R., aprovechándose que su representado se encontraba en busca de trabajo en el Estado Bolívar (su profesión es chofer ejecutivo) en el mes de Abril de 2009, la referida ciudadana de manera violenta procedió a invadir el inmueble ubicado en la Urbanización Moriche II, calle 6, lugar de habitación de su representado, la cual se le había asignado en la liquidación acordada frente al Tribunal de Protección, por lo que actualmente no tiene donde vivir; (¡v) sin embargo, en fecha 19 de enero de 2009, la cónyuge de su representado; con nuevos argumentos, fundado presuntamente sobre “el bienestar de los hijos” insiste en validar el desistimiento presentado con el único propósito que de que le adjudicara a su nombre, ya no solo el bien ubicado en el Conjunto Residencial J.A., sino que también pretende que “como solución de sus diferencias”, le traspase y entregue a su nombre el bien ubicado en la urbanización Moriche II, que en la partición amistosa le fue asignada a su representado; lo que la llevo a ocupar violentamente el inmueble ; (V) con el debido respeto, debe observar el Tribunal que tanto el desistimiento del juicio ordinario de divorcio como la introducción de divorcio fundado en el articulo 185-A, fue realizado de común acuerdo, por lo que insistir en el incumplimiento de presupuestos procesales, como los invocados en la presente causa, para lograr un propósito distinto al requerido ante la autoridad judicial, debe ser sancionado y objeto de castigo ejemplar para quienes pretenden movilizar el aparato de justicia con tales fines, y así pide en nombre de su representado, se declare.

• Ratifica el planteamiento presentado por ante el Juzgado de Protección en el sentido que se declare improcedente el alegato formulado irresponsablemente por la ciudadana C.L.R. que pretende utilizar el aparato de justicia para agravar una situación que no tiene otra salida que no sea la judicial. Considerando que ya en una primera oportunidad, su representado había acudido a demandar el divorcio ordinario, que perseguía la misma aclaratoria de disolución del vinculo matrimonial, por la ruptura prolongada de la vida en común. Por lo demás las obligaciones asumidas en el referido instrumento de Divorcio articulo 185-A las ha venido cumpliendo, por lo que al no quedar justificada la razón del desistimiento en los términos expuestos, debe declararse Sin Lugar la apelación”

Ahora bien narrados como han sido los alegatos de ambas partes, y una vez realizado el examen exhaustivo de las actas procesales este Sentenciador pasa a pronunciarse sobre la presente apelación en los términos siguientes:

Observa este operador de justicia, que la parte recurrente en su oportunidad para formalizar el recurso expuso una serie de argumento los cuales no versaban sobre la apelación planteada solo se limito a señalar una serie de supuestos vicios en el presente procedimiento los cuales nada tiene que ver con la decisión recurrida, más sin embargo en el escrito agregado a los autos constante de cuatro folio la parte recurrente hace alusión del auto de fecha 09/03/2009, realizando alegatos al respecto y en razón de ello este Juzgador Considera:

Tomando en cuenta que el presente juicio se trata de un Divorcio 185- A, por medio del cual ambos Cónyuges de mutuo acuerdo solicitan la disolución del vinculo matrimonial, mal podría entonces el Tribunal de la Causa homologar el desistimiento realizado por la cónyuge en fecha 27/10/2008, siendo el caso que el otro cónyuge solicitante no conviene en ello por el contrario pide el divorcio tal y como se evidencia del escrito presentado por la referida parte de fecha 10/02/2009. Ahora bien en este sentido es de señalar lo que estipula el Código de Procedimiento Civil en su articulo 263 el cual tipifica la figura del desistimiento en los siguientes términos: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”, es decir por tratarse el caso bajo estudio de un procedimiento el cual no es contencioso por cuanto ambas partes conjuntamente realiza la solicitud del Divorcio 185-A, se requiere de igual forma el consentimiento de ambas partes para desistir del presente Juicio. Y así se decide.-

En relación al particular Segundo contentivo en el auto recurrido de fecha 09 de Marzo de 2009, este juzgador observa que el Tribunal Aquó, solo se limita a señalar que en fecha 30/ 10/2008 la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, emite su opinión favorable en torno a la solicitud de Divorcio 185-A, lo cual se constata la veracidad de lo indicado por el referido Juzgado de las actas procesales específicamente cursante inserto al folio Nº 11 del respectivo expediente. Y así se decide.-

En cuanto al particular Tercero del auto en comento, en el cual el juzgado de la causa le informa a la cónyuge que él mismo no puede realizar pronunciamientos distintos a los acordados entre las partes por tratarse de un Divorcio 185-A en el cual ambos cónyuges solicitan el mismo, y a su vez acuerda oír la opinión del n.R.J.H. y de la adolescente E.d.C.H.R.d. conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como fue acordado en auto de admisión de fecha 13-10-2008. Este Juzgador comparte el criterio señalado por el Tribunal de la causa en virtud de que al tratarse de un Procedimiento no contencioso (Divorcio 185-A), el cual es muy distinto de la partición de la comunidad conyugal mal podría entonces el citado Juzgado emitir pronunciamiento alguno sobre los bienes habidos en dicha comunidad y peor aun restituir vivienda alguna tal y como lo solicita la cónyuge en diligencia de fecha 19/02/2009. Por otro lado, en lo referente a oír la opinión tanto del indicado niño como de la adolescente es de resaltar que los mismo tienen derecho de ser oídos en la toma de decisiones que les conciernen, por cuanto se debe preservar el interés superior de éstos tal y como lo establece el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Y así se decide.-

En atención a las disposiciones precedentemente realizadas este Operador de Justicia estima, que por cuanto la parte apelante no aporto elemento de convicción alguno para sustentar el presente recurso, que el mismo es improcedente motivo por el cual no ha de prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana C.L.R., debidamente asistida por la abogada M.F.F., en el presente juicio que por Divorcio 185-A intentara la referida ciudadana conjuntamente con el ciudadano R.A.H. por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En los términos expresados se RATIFICA, en todas sus partes la decisión recurrida de fecha 09 de Marzo de 2009.

Publíquese, regístrese y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg, J.T.B.M.

La Secretaria,

Abg. M.d.R.G.

En la misma fecha, siendo las 3:20 de la Tarde se dictó y publico la anterior decisión. Conste.

La secretaria.

JTBM/ RDP.

Exp. N° 008940-

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