Decisión nº 11-115 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Junio de dos mil Once

201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2010-001252

PARTE ACTORA: C.L.B.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.M.D.

PARTE DEMANDADA: M.R. y MARIELYS ROLDAN.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MONTO CONDENADO: Bs.

SENTENCIA DEFINITIVA

En día hábil de hoy 21 de Junio de 2011 se procedió a publicar la sentencia definitiva, en virtud que por acta de fecha 14 de Junio de 2011, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta y estando dentro del lapso legal se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por la ciudadana C.L.B.M., en contra de la PERSONAS NATURALES M.R. y MARIELYS ROLDÁN, se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar la abogada en ejercicio L.M.D., titular de la cédula de identidad Nro. 9.299.483, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.83.897, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana C.L.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°25.028.883, dejándose expresa constancia que la parte demandada PERSONAS NATURALES M.R. y MARIELYS ROLDAN, no comparecieron al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada personas naturales M.R. y MARIELYS ROLDÁN, de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante, por lo que al revisar la pretensión de la actora y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por la demandante, ya que el derecho será estudiado por la Jueza de este Tribunal, con la excepción de Bono Vacacional, Bono vacacional Fraccionado, Vacaciones Fraccionadas y las Vacaciones y en tal sentido, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por la accionante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia del demandado:

- Que la relación laboral de la ciudadana C.L.B.M., titular de la cédula de identidad Nro.25.028.883, duró 4 años, 4 meses.

- Que la relación de trabajo inicio en fecha 08 de Mayo de 2005 y culmino el 4 de Abril de 2010, por Despido injustificado, que se tiene como aceptado por la parte demandada ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.

- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión:

Años 2005-2006 Salario mensual (Bs.405),

2006-2007 Salario mensual (Bs.512)

2007-2008 Salario mensual (Bs.614,79)

2008-2009 Salario mensual (Bs.959,08)

2009-2010 Salario mensual (Bs.1.229,89)

El Salario diario de Bs.41.

El Salario diario integral (41 + 1,71 + 0,79) = Bs.43,50

- Que desempeñaba el cargo de DOMESTICA, cumplía un horario de trabajo comprendido entre las 6:00 a.m., a 10:00 p.m., de lunes a viernes, con descanso los días sábado cada 15 días con regreso los días domingos.

Ahora bien en cuanto a los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional, Bono vacacional Fraccionado, Vacaciones Fraccionadas, peticionados por la actora este Tribunal observa que la Sentencia N° 522 de fecha 14 de Abril de 2009, dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, el extrabajador (a) tiene derecho a que se le pague lo correspondiente a la prestación de antigüedad tal y como lo consagra la indicada sentencia: “…Si bien es cierto que la norma legal objeto del presente recurso de interpretación, vale decir, el Artículo 275 de la Ley Orgánica del Trabajo, y todo el articulado que conforma este régimen laboral especial nada consagran sobre la prestación de antigüedad, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el método interpretativo adoptado por esta Sala, en este contexto, la aplicación del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el Título II de este cuerpo normativo a este régimen, se convierte en la manifestación legal o el desarrollo de preceptos constitucionales contenidos en los supuestos contemplados en los Artículos 89 y 92.”

Con fundamento en el criterio doctrinario y jurisprudencial de nuestro m.T., debe concluir esta Juzgadora que la norma contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo referente al Bono vacacional es de insoslayable aplicación en el régimen que ampara a los trabajadores domésticos, salvo su Parágrafo Sexto, que se refiere a los funcionarios o empleados públicos; lo contrario implicaría la negación de la aplicación de los mandatos constitucionales dirigidos al establecimiento de las previsiones que recompensen la antigüedad en el servicio para los trabajadores, su no aplicación quebrantaría la concepción del trabajo como hecho social, la intangibilidad, la progresividad e irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, la aplicación del principio de la norma más favorable, y la prohibición de discriminación, ya que son derechos que el constituyente otorgó a todos los trabajadores y trabajadoras, máxime si se toma en consideración que, por las características de los servicios prestados, las personas que lo ejecutan carecen generalmente de preparación académica y pertenecen a los sectores socialmente más vulnerables, por lo que su protección legal debe ser mayor, y que conforme a la c.d.E.S., de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución., por las razones ya expuestas este tribunal condena su pago, con las correcciones realizadas por este Tribunal en cuanto a los cálculos aritméticos. Y así se decide.

A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:

Antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 300 días multiplicado por el salario diario integral de Bs.43,50; para un monto total por este concepto de TRECE MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.13.050). Y así se decide.

Por Vacaciones vencidas durante los años 2005-2006, 2007-2008, 2008-2009, establecidas en el artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días por año 45 días, que multiplicado por el salario diario básico de Bs.41, da un monto de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.1.845).

Por concepto de Bono Vacacional 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, conforme a lo dispuesto en los artículos 223 y 277 de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a este concepto a razón de 7 X 4 años = 28 días y no 45 días como peticionada la actora, que multiplicado por el salario diario básico de Bs.41, da un monto total de MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.1.148).

Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado de los 4 meses laborales del año 2010, conforme a lo dispuesto en los artículos 223 y 277 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Vacaciones Fraccionadas tomando en cuenta que la fracción son 4 MESES: si la ley establece 15 días X 4 meses (FRACCIÓN) / 12 meses = 5 días X Bs.41 = Bs.205, El Bono Vacacional Fraccionado: si la ley establece 7 días X 4 meses (FRACCIÓN) / 12 meses = 2,33 X Bs.41 = Bs.95,66, para un monto total de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs.300,66).

Por P.d.N., establecido en e artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días por año (superior a 9 meses) X 4 años = 60 días, que multiplicado por el salario diario básico de Bs.41, da un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.2.460).

Por Vacaciones Vencidas y no disfrutadas 2005-2006, 2007-2008, 2008-2009 , establecidas en el artículo 219 y 277 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 45 días, que multiplicado por el salario diario básico de Bs.41, da un monto de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.1.845).

Por concepto de P.d.N.F. de acuerdo a lo establecido en el artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días por cada año X 4 meses / 12 = 5 días, que multiplicado por el salario diario básico de Bs.41, da un monto total de DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs.205).

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, establecido en el artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días, multiplicado por el salario diario básico Bs.41, arroja un monto de SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs.615) y 15 días de aviso, conforme al artículo 279 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicados por Bs.41, arroja un monto de SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs.615).

En consecuencia, la suma total por concepto de Prestaciones Sociales es de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON 94/100 CÉNTIMOS (Bs.22.821,94), por lo que se concluye que las PERSONAS NATURALES DEMANDADAS M.R. y MARIELYS ROLDAN, adeudan a la ciudadana C.L.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°25.028.883, la cantidad ya expresada.

Los intereses moratorios serán calculados desde el 4 de Abril de 2010, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución voluntaria, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la demandada PERSONAS NATURALES M.R. y MARIELYS ROLDAN, a pagar a la parte actora ciudadana C.L.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°25.028.883, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada parcialmente con lugar la demanda, no se condena en costas a la demandada por la naturaleza del presente fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 21 días del mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 3:06 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior resolución, publicándose y registrándose la presente decisión en el sistema juris 2000. La Secretaria,

Abg.

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