Decisión nº 6500 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: C.L.C.C.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD No. 5868-08

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de marzo de 2008, por la ciudadana C.L.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.115.805, debidamente asistida por el profesional del derecho H.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.810 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignado a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 01 de abril del 2008.

En fecha 30 de abril del 2008, el Tribunal admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.

II

MOTIVACION

La ciudadana C.L.C.C. , titular de la Cédula de Identidad número: V- 4.115.805, en su condición de hija del ciudadano F.D.P.C., fallecido ab-intestato, en el Hospital R.M.J., Parroquia Maiquetía, en fecha 06 de enero de 2008, solicitó fuesen declarados únicos y universales herederos a ella y a sus hermanos: ARACELYS JOSEFINA, C.E., M.J., N.O. y Z.C.C.C., del precitado fallecido, ciudadano F.D.P.C.

Consignó Acta de Defunción, emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, 3er Circuito, Partidas de Nacimiento, de los solicitantes emanadas de las Parroquia La Guaira, Maiquetía y C.L.M.d.E.V., del respectivamente, tales documentos son de carácter publico prestan para esta instancia el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: C.L., ARACELYS JOSEFINA, C.E., M.J., N.O. y Z.C.C.C. (hijos), como legítimo herederos del fallecido F.D.P.C..-

Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: M.G.G.A., y NORKA K.E.M., titulares de las cédulas de identidad números V-3.892.867 y V-10.575.194 respectivamente quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurriendo en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido.

Ahora bien, estudiando el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos, que se acreditan los solicitantes sobre el acervo hereditario del de cujus y así se dictaminará en el decretó de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: C.L.C.C., ARACELYS JOSEFINA, COLMENARES CHICO, C.E.C.C., M.J.C.C., N.O.C.C. Y Z.C.C.C., antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: C.L.C.C., ARACELYS JOSEFINA, COLMENARES CHICO, C.E.C.C., M.J.C.C., N.O.C.C. Y Z.C.C.C., la cualidad de Únicos y Universales Herederos del ciudadano F.D.P.C., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisiona para la obtención de las copias a la ciudadana A.I.C., asistente II de este Juzgado, quien conjuntamente con el secretario accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

EL SECRETARIO ACC,

Abg. C.E.O.F.

E.W.H.F.

ASISTENTE AUTORIZADA,

A.I.C.

En la misma fecha de hoy, (30) de mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( 27 ) folios útiles.

EL SECRETARIO ACC,

E.W.H.F.

CEOF/EHF/ana

Exp. Nº. 5717-08

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