Decisión nº 0832-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 19 de Marzo de 2015

Años: 204º y 156º

EXPEDIENTE Nº 6163-15

PARTES:

DEMANDANTE: C.E.M.S., C.I. Nº V-5.865.212.-

Domicilio Procesal: Edificio Saladino, primer piso, oficina 06, calle Acosta, cruce con avenida Independencia, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-

Apoderados: Abg. G.S.R.V., IPSA Nº 6.746.-

Abg. P.M.M., IPSA Nº 489.-

DEMANDADA: J.D.C.V.D.M., C.I. V-5.858.711.-

Domicilio Procesal: Calle San Félix, Nº 6, Carúpano, Estado Sucre.-

Apoderado: No otorgó.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE APELACION

En el día de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Marzo de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Apelación, según auto de fecha 16 de marzo de 2015, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana C.E.M.S., en contra de la ciudadana J.D.C.V.D.M., ambas identificadas en autos. Se constituyó el Tribunal en su sede presidido por el Ciudadano Juez, para la realización de la audiencia citada. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente así como de la parte demandante.-

Ante la incomparecencia de las partes a la presente audiencia de apelación, este Tribunal procede a decidir de la siguiente manera:

Trata el presente asunto sobre la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada el 7 de Agosto de 2014, por la ciudadana C.E.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.865.212, asistida por el abogado G.S.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.746, en contra de la ciudadana J.d.C.V.d.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.858.711. (folios 1 y 2).-

Conoce este Tribunal Superior, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN, que interpusiera la parte demandada en contra de la sentencia dictada el día 10 de marzo de 2015, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, A.M. y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró Con Lugar la Demanda de Desalojo, Sin Lugar la cuestión de fondo de Falta de Cualidad, condenando a la demandada a desalojar el inmueble arrendado y al pago de las costas.-

Siendo apelada la referida sentencia por la parte demandada, ciudadana J.d.C.V.d.M., remitiéndose a esta instancia el presente expediente, a los fines del conocimiento de dicha apelación, recibido el expediente en este Tribunal Superior, se fijó la oportunidad procesal legal para la respectiva audiencia oral de apelación; no compareciendo a dicho acto la parte recurrente.-

Ahora bien, en los procesos orales especiales como en materia de tránsito, de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y esta materia arrendaticia, el legislador ha sido claro al imponer una carga procesal al actor de comparecer a las audiencias bien sea, de mediación, o de juicio, y al recurrente en el caso de apelación a los fines de cumplir con su deber de impulsar el proceso.-

En el caso de marras, se trata de un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia que declaró con lugar la demanda de desalojo; es decir, que la carga de impulsar dicho recurso le corresponde al apelante.-

En tal sentido, al haberse fijado la audiencia de apelación en fecha 16 de Marzo de 2015, para el tercer día de despacho siguiente a dicha fecha, siendo el día de hoy 19 de Marzo de 2015, la oportunidad fijada para dicho acto, correspondía a la recurrente y/o su apoderado judicial, apersonarse al tribunal a los fines de formalizar su recurso. En tal sentido, al no haber comparecido a la presente audiencia, es forzoso para esta Alzada aplicar la consecuencia jurídica que establece la norma, la cual no es otra, que declarar desistido el recurso. Y Así se declara.

DISPOSITIVO

En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de Marzo de 2015, por la ciudadana J.d.C.V.d.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.858.711, asistida por el abogado M.A.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.312, en su carácter de demandada y apelante, en el presente juicio, contra de la sentencia dictada el 10 de Marzo de 2015, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, A.M. y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Queda así confirmada la sentencia recurrida.-

Se condena en costas a la parte demandada y recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.-

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en este Juzgado. Remítase el presente expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diecinueve (19) días del mes de M.d.D.M.Q. (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Diecinueve de M.d.D.M.Q. (19-3-2015), siendo las 12:00 a.m, fue Publicada la presente decisión cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.

Exp. Nº 6163-15.-

ORMB/NMG.-

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