Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2010-000064

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: Disposición de Bienes

PARTE: C.M.J.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.372.214, respectivamente.

JOVEN ADULTA: P.K.C.J., de veintidós (22) años de edad, respectivamente.

La suscrita Jueza Provisoria Abg. A.F.G., del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se aboca al conocimiento de la causa y Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia de los originales de la partida de nacimiento de la jóven P.K.C.J., cursante al folio cuatro (04) y cinco (05), del presente expediente que la misma nació el días veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y tres (29/07/1993); lo que significa que la mencionada jóvenes alcanzaron la mayoría de edad, en fecha 29/07/2011, y en la actualidad cuenta con veintidós (22) años de edad; Por todo ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 en concordancia con el articulo 177 y el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLAR EXTINGUDA la Disposición de Bienes, propuesta a favor de la joven ciudadana P.K.C.J., ya plenamente identificada. Igualmente por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente causa, en consecuencia se ORDENA la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría, así como el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. AMERICA FERMIN

EL SECRETARIO ACC

ABOG. J.A.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

EL SECRETARIO ACC

ABOG. J.A.

AF/PNML

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