Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 007146

En fecha 28 de marzo de 2012, la ciudadana C.M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.742.708, debidamente asistida por el abogado J.D.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 26.495, interpuso querella funcionarial contra el Gobierno del Distrito Capital.

En fecha 11 de abril de 2012, este Tribunal admitió la querella interpuesta y en fecha 16 de abril de 2012, se ordenó la citación mediante Oficio a la ciudadana Procuradora General de la Republica, a los fines de la contestación a la querella, e igualmente se le requirió el expediente administrativo del caso y la notificación a la ciudadana Jefa de Gobierno del Distrito Capital, para lo cual se requirieron fotostatos de la querella y de todos los anexos de la misma, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, los cuales fueron consignados por la parte querellante en fecha 30 de mayo de 2005.

En fecha 11 de junio de 2012, se libraron oficios Nº 12/0722 y 12/0723, dirigidos a las ciudadanas Procuradora General de la República y Jefa de Gobierno del Distrito Capital.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 11 de junio de 2012, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil trece (2012). Años 203° y 154°

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO,

Exp.007146

Abraham

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