Decisión nº 435-2016 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMaryhe Georgina Alverez Alverez
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Extensión Carora.

Carora, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000198

Solicitantes: C.M.C.R. y L.R.B.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.276.174 y V-24.385.406, respectivamente.

Abogado Asistente: K.T., en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 11 de agosto de 2016, este Juzgado homologó acuerdo suscrito por las partes con motivo de la solicitud por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar, signada bajo el N° 367-2016. En fecha 29 de septiembre de 2016, se recibió diligencia presentada por el ciudadano L.R.B.M., ya identificado, solicitando que se fijará una audiencia especial entre la ciudadana C.M.C.R., antes identificada y su persona.

En fecha 30 de septiembre de 2016, esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentraba y fue fijada audiencia especial para el día miércoles 19 de octubre de 2016, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, por tal motivo se ordenó la notificación de la ciudadana C.M.C.R., antes identificada.

En fecha 05 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana C.M.C.R., antes identificada, debidamente firmada y recibida por su persona.

En fecha 19 de octubre de 2016, día y hora para llevarse a cabo la audiencia especial entre los ciudadanos C.M.C.R. y L.R.B.M., ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Por cuanto deseamos llegar al siguiente acuerdo por el bienestar de nuestro hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Seguidamente el ciudadano L.R.B.M., ya identificado, señala: Solicitó que se mantenga el monto de la Obligación de Manutención establecida en la sentencia en fecha 11 de agosto de 2016, y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo estaba fijado de manera abierta, sin embargo por cuanto han existido diversos problemas e inconvenientes, se hace necesario cambiarlo, para evitar problemas constantes, por cuanto el niño solo tiene 4 meses, es por ese motivo que visitare a mi hijo los días Lunes, Jueves y Sábado, e iré a la casa de la madre de mi hijo a visitarlo con el debido respeto hacia ella, por ser la madre de mi hijo. Asimismo la madre de mi hijo podrá ir de visitar y llevarle al niño a la abuela en Montañas Verdes, cuando ella así lo desee. Igualmente mis familiares que vienen desde lejos si desean ir a visitar a mi hijo solicitó que ella le permita verlo. Es por ello, que en este mismo acto yo, C.M.C.R., antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijo, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio del niño, visitare a la abuela del niño para que ella lo vea en su casa en Montañas Verdes, igualmente si algún familiar desea ver al niño en mi casa podrá visitarlo y me comprometo en este acto a cumplirlo a cabalidad. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto, en fecha 11 de agosto de 2016, este Juzgado dictó sentencia mediante el cual homologó acuerdo suscrito por las partes con motivo de la demanda por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar, signada bajo el N° 367-2016, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos C.M.C.R. y L.R.B.M., ya identificados, se mantiene el monto de la Obligación de Manutención establecida en la sentencia en fecha 11 de agosto de 2016; En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se modifica y queda establecido de la siguiente manera:

El padre compartirá con el niño los días lunes, jueves y sábado, en la casa de la madre de su hijo, siempre respetando a la ciudadana C.M.C.R., por ser la madre de su hijo. Asimismo, la madre podrá ir de visita y llevar al niño a la casa de la abuela paterna en Montañas Verdes, cuando ella así lo desee. Igualmente, los familiares del ciudadano L.R.B.M., que vengan desde lejos, podrán compartir con el niño participándole siempre a la madre del niño.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de octubre de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. MARYHE G.A.A.

LA SECRETARIA

Abg. B.M.A.A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 435 – 2.016y se publicó siendo las 9:43 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. B.M.A.A.

KP12-J-2016-000198

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