Sentencia nº 0105 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, doce (12) de marzo de 2015. Años: 204° y 156°.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que sigue la ciudadana C.M.L.C.T., titular de la cédula de identidad Nro. 14.031.230, asistida por los Procuradores Especiales del Trabajo, J.C.D. y M.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.049 y 115.396, en su orden, contra la sociedad mercantil CLÍNICA ALTAGRACIA QUIBOR, C.A., domiciliada en el estado Lara, inscrita en el “Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 10 de agosto de 2006, bajo el Nro.30, Tomo 71-A” y, solidariamente contra el ciudadano A.J. AGÜERO ABLAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.071.737, representados por los abogados B.A.M., Y.V.M. e I.A. Agüero Ablan, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.954, 69.338 y 15.273, respectivamente; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante sentencia publicada el 20 de enero de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, confirmando la decisión proferida el 7 de octubre de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda.

Contra la decisión de Alzada, la parte demandada interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; una vez recibido el expediente se asignó la ponencia a la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios.

En decisión N° 313, dictada el 18 de marzo de 2014 por esta Sala de Casación Social, fue admitido el recurso incoado.

El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165 Extraordinaria, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela designó a las Magistradas y Magistrados principales M.M.T., M.C.G., E.G.R. y D.M.M., quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014. Posteriormente, mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reasignó la ponencia de la presente causa a la Magistrada M.C.G..

En fecha 12 de febrero de 2015, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó formalmente reconstituida de la manera siguiente: Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T., Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Magistrados E.G.R. y Danilo Antonio Mojica Monsalvo, conservando la ponencia la Magistrada M.C.G. quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Concluida la sustanciación, fue fijada por auto separado la celebración de la audiencia pública y contradictoria para el día martes tres (3) de febrero de 2015, a las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.).

Realizado el acto procesal en la oportunidad indicada, la Sala instó a las partes a la conciliación como medio alterno para la resolución del conflicto. Aceptada la propuesta, fue concertada y efectuada una reunión bajo la dirección de la Magistrada Dra. M.C., ponente en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en acatamiento a la disposición contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez finalizada la fase conciliatoria promovida, las partes suscribieron un acuerdo transaccional con el fin de concluir el presente juicio, expuesto por escrito consignado ante la Secretaria de esta Sala, en fecha 3 de febrero de 2015, mediante el cual la parte demandada a través de su apoderada judicial, abogada I.A. Agüero Ablan, debidamente constituida y facultada expresamente en los instrumentos de poder que cursan a los folios 188 al 192 de la tercera pieza del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil– aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, se obliga a pagar a la demandante C.M.L.C.T., quien concurrió asistida por el Procurador Especial de Trabajadores M.T., la cantidad de treinta mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00), con cheque de gerencia Nro. 34524961, girado contra Banesco Banco Universal, C.A., constituyendo dicho convenio un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en la presente causa por cobro de prestaciones sociales.

La Sala, una vez examinados los términos de la transacción a la luz de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que preceptúan las reglas concernientes a este medio de autocomposición procesal y, visto que la misma fue celebrada válida y eficazmente en el marco de un procedimiento conciliatorio, salvaguardándose los derechos de la reclamante, acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana C.M.L.C.T., la sociedad mercantil CLÍNICA ALTAGRACIA QUIBOR, C.A. y el ciudadano A.J. AGÜERO ABLAN, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los fines de ordenar el archivo del mismo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

La Presidenta de la Sala y ponente,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrada,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA C.E.P.D.R.

Magistrado, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ DANILO A. MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2014-000243

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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