Decisión de Tribunal Segundo de Control de Aragua, de 16 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGalmir Gerratana Cardozo
ProcedimientoNegativa De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE SEGUNDO DE CONTROL.-

194° y 145°

Maracay, 16 de septiembre de 2005.

CAUSA N°: 2C-5497-05

JUEZ: ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO

IMPUTADA: C.M.C.L.

DEFENSOR: ABG. V.R.

DELITO: LUCRO POR ENTREGA DE NIÑOS O ADOLESCENTES

SECRETARIO: ABG. PELLEGRINO MOTTOLA

DECISIÒN: NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abogado: V.R.B.Z., en su carácter de Defensor de la imputada: C.M.C.L. (plenamente identificada en las actas precedentes), en donde solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con el artìculo 264 del Código Orgànico Procesal Penal.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

En fecha Nueve (09) de Mayo del 2005, fueron presentadas en Audiencia Especial por ante el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, las imputadas: C.M.C.L. Y ELKYS AYALA RODRIGUEZ, por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. Y.A., ahora bien en esa oportunidad el Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a las imputadas C.M.C.L. Y ELKYS AYALA RODRIGUEZ, precalificando los hechos como LUCRO POR ENTREGA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto y castigado en el artìculo 267 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse acreditados los requisitos exigidos en el artìculo 250 ordinales 1ª, 2ª y 3ª del Código Orgànico Procesal Penal. En este sentido, vista la solicitud de revisión de la Medida Judicial de Privación de Libertad, por una medida menos gravosa, presentada por el Defensor ABG. V.R.Z., el cual aduce en su escrito lo siguiente: “ … no hay flagrancia, la culpabilidad no está debidamente probada y en el daño causado no se le puede imputar responsabilidad, en razón de lo declarado por la madre del menor en cuestión…invoco a favor de mi petición el debido proceso establecido en el artìculo 1 y 49 de la Constitución Nacional, el principio de inocencia establecido en el artìculo 8 ejusdem, ya que el imputado ha manifestado en todo momento ser inocente de todos los hechos que se le imputan, el principio de dignidad humana establecido en el artìculo 10 ejusdem, ….invoco además lo establecido en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos…en su artìculo 9, Ordinal 3, el cual establece: toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal deberá ser llevada sin demora ante un Juez u otro funcionario autorizado por la Ley, para ejercer funciones Judiciales, tendrá derecho a ser Juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en Libertad…..en el mismo pacto establece3 en su artìculo 14, ordinal 3…Durante el proceso. Toda persona tendrá derecho, en plena igualdad a las siguientes garantías mínimas…artìculo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tienen rango supraconstitucional, pues está establecido expresamente en la referida norma que son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales….artìculo 49, el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas…” (Negrillas del Tribunal). Asì como la Abogada L.C., aduce en su solicitud, entre otras cosas: “ ….de conformidad con el artìculo 263 ejusdem, al no existir peligro de fuga por tener arraigo en el país dado por su domicilio en el Barrio Los Tubos, Vereda Nª 16, San Vicente, Maracay Estado Aragua , tampoco existe el peligro de obstaculización del proceso, es por lo que invoco a favor de mi defendido, es por lo que invoco a favor de mi defendido el principio el principio de Libertad como regla que debe privar en todo proceso, de acuerdo a los señalado en los artículos 243 y 9 de la norma penal adjetiva.

D I S P O S I T I VA

Por todas las razones ampliamente a.y.e.b.a.l. consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El Sobreseimiento de la Causa al ciudadano KEILER R.M., quièn es Venezolano, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nª 16.191.250, domiciliado en el Barrio 13 de Junio calle Soublette Nª 20 S.R.E.A., por haber finalizado el plazo del régimen de prueba de conformidad con los artículos 40 y 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 325 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artìculo 44 ordinal 7º Ejusdem..Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones al archivo judicial central para su archivo definitivo Cúmplase y Diaricese.-

LA JUEZ

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO

EL SECRETARIO,

ABG. PELLEGRINO MOTTOLA

CAUSA N° 2C-801-01.

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