Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. de Sucre, de 24 de Abril de 2015

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito.
PonenteReina Quintero Pimentel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y A.E.B.D.P.C. JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 24 de Abril de 2.015

204° y 155°

SOLICITANTE: C.M.M. MARTÌNEZ

ABOGADO ASISTENTE: JOSÈ CAMPOS. I.P.S.A. Nº 93.469

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-

SOLICITUD: Nº 034-2.015

DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 31-03-2.015, por la ciudadana: C.M.M.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.963.996, domiciliada en calle Buenos Aires, del Barrio C.A.P., casa S/Nº, de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistida por el Abogada en ejercicio, JOSÈ CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.469. Ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d. esta Circunscripción Judicial con función Distribuidor con sus respectivos recaudos.-

En fecha 13-04-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014; lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza. Admitió dicha solicitud y fijó el tercer día de Despacho siguiente para el acto de Declaración de Testigos, folios (14).-

En fecha, 24-04-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: MARÌA ESPERANZA GARCÌA ROJAS y E.J. RODRÌGUEZ MORENO, Titulares de las cédulas de identidad Nros Nº V-13.191.032 y V-14.290.444, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, folios (18 y 19).-

II MOTIVACIÓN.-

La ciudadana: C.M.M. MARTÌNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.963.996, domiciliada en calle Buenos Aires, del Barrio C.A.P., casa S/Nº, de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; en un terreno propiedad del C.M.d.M.R., que he poseído en forma legítima, por más de un (01) año, signado con el número Catastral 01-04-09-32, con las siguientes medidas: Veinte metros con Setenta y Seis Centímetros (20,76 mts), de ancho, por Diecisiete metros con Setenta y un centímetros, (17,71 mts) de largo, y se encuentra ubicado; en la calle Buenos Aires del Barrio C.A.P., casa S/Nº, de la población de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, cuyo terreno tiene un área aproximadamente de: Trescientos Sesenta y Siete Metros con Sesenta y Cinco centímetros cuadrados (367,65 mts2), he construido a mis solas y únicas expensas, con el dinero de mi peculio particular, una casa que mide: Cuatro metros (4,00 mts) de ancho, por Cuatro metros (4,00 mts) de largo, teniendo un área de construcciòn de: Dieciséis Metros Cuadrados, (16,00 mts2), y posee las siguientes características: paredes de Zinc, piso de cemento pulido, techo de Zinc con vigas de hierro, tiene todas sus instalaciones, agua y luz, puertas de hierro, ventanas de hierro, una (01) sala comedor, una (01) habitación, un (01 baño con todos sus implementos necesarios para su uso y esta dentro de los siguientes linderos: Norte: Con canal de desagüe, (25,27 mts) Sur: Casa que es o fue de la Sra. C.M.M., (16,25 mts), Este: Con calle Buenos Aires (18,90 mts), y Oeste: Con canal de drenaje, (16,52 mts) el inmueble al cual hago referencia fue construido, por un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).-

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

1°- Solvencia de Impuestos Municipales, emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (3).-

2º- Certificación de Medidas y Linderos, emanada del Director del Poder Popular para Agricultura y Tierras, de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (4).

3º- Autorización, emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (10).-

4º- Certificación de Pisatario, emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado sucre, folio (11).-

Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.

En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-

Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: MARÌA ESPERANZA GARCÌA ROJAS y E.J. RODRÌGUEZ MORENO, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: C.M.M. MARTÌNEZ, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: C.M.M. MARTÌNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.963.996, domiciliada en calle Buenos Aires, del Barrio C.A.P., casa S/Nº, de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las Once y Media de la mañana (11:30A.M).-

La Juez Titular

Abg. R.Q.P.

La Secretaria.-

L.A.

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-

La Secretaria.-

L.A.

Sol. 034-2.015

RQP/ylg.-

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