Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Sentencia Definitiva

Expediente N° S-9219

PARTE SOLICITANTE: C.M.A.d.F., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.479.927.

ABOGADA ASISTENTE: C.M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.558.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Conoce este órgano jurisdiccional del escrito presentado por la ciudadana C.M.A.d.F., debidamente asistida por la abogada C.M.S., en donde solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, acta llevada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.F., la cual corre inserta en el Folio cien (110) VTO del Libro Segundo de nacimientos del año 1.963, y por cuanto en la misma se asentó erróneamente que el nombre de su madre es R.M.M.D.A., siendo esto incorrecto por cuanto el nombre de la correcto de la ciudadana es R.M.D.A., tal como se evidencia del acta de nacimiento y de la cédula de identidad de la ciudadana supra mencionada; este Tribunal observa:

Por medio de auto de fecha 20 de Noviembre de 2.007, este Juzgado admite la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbre, ordenándose el emplazamiento por medio de edicto a todas aquellas personas contra quienes pudiera obra dicha rectificación, no compareciendo ninguna persona a manifestar tener interés sobre dicha solicitud.- Asimismo se ordeno librar boleta de notificación al fiscal de ministerio publico.-

En fecha 05 de Diciembre de 2007, la ciudadana C.M.S., asistiendo a la parte solicitante, consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión, a fin de notificar a la representación Fiscal, librándose ésta en fecha 13 de Diciembre de 2007.

Mediante diligencia de fecha 14 de Enero de los corrientes, el Alguacil Titular de este Juzgado consignó la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

En fecha 27 de Febrero de 2008, la abogada asistente de la ciudadana C.M.A.D.F., parte solicitante en la presente rectificación, consignó a los autos el E.l. en fecha 20 de Noviembre de 2007, publicado en el Diario El Universal.

Por último, en fecha 10 de Marzo de 2008, compareció ante este Juzgado la ciudadana R.M.M., madre de la solicitante, a fin de dar testimonio, respondiendo las preguntas que en su momento se le realizaron.

Para sentenciar esta Juzgadora observa:

Quien aquí sentencia considera que la solicitante consignó a los autos pruebas suficientes para demostrar que ciertamente la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.F. (hoy Distrito Capital), si incurrió en el error material al agregar un nombre a la ciudadana R.M.D.A., madre de la solicitante, colocando R.M.M.D.A., cuando lo correcto es R.M.D.A., por cuanto se evidencia de la Partida de Nacimiento de la referida ciudadana, así como de su cédula de identidad, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de los establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana C.M.A.d.F., en consecuencia ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.F. y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error donde dice: R.M.M.D.A. deberá decir: R.M.D.A..- Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, __________________.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI

Exp. N° S-9219

LTLS/MS/LM9.-

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