Decisión nº 16.101 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva (Usucapion)

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 29 de Abril de 2014.

204° y 155°

DEMANDANTE: C.M.M.D.F..

DEMANDADO: A.C.M..

MOTIVO: PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA o USUCAPION.

EXPEDIENTE Nº:16.101.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibida la anterior demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, constante de cuatro (04) folios útiles con sus respectivos anexos, intentada por la ciudadana C.M.M.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.745.857, domiciliada en la Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 214.800, contra el ciudadano A.C.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-8.152.806, désele entrada en el Libro respectivo bajo el Nº 16.001, y antes de pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que la presente demanda tiene por objeto de que se declare la existencia del derecho de propiedad por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPIÓN de una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización “Lomas del Este”, Parroquia El Recreo, jurisdicción del Municipio San F.d.E.A., requiriendo se condene al ciudadano A.C.M., quien funge como propietario, pero es el caso que de la revisión al libelo de la demanda presentado se evidencia que los montos estimados en la presente acción son de menor cuantía a los establecidos por la Ley para que la causa sea tramitada y sustanciada ante un Juzgado de Primera Instancia.

SEGUNDO

Según lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, se modificó las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en el artículo 1 de la mencionada resolución lo siguiente: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, resaltado del Tribunal.

TERCERO

Ahora bien, por cuanto la presente solicitud constituye un asunto que no excede de las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), en virtud de que para la fecha cada unidad tributaria, se encuentra valorada en la cantidad de: CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON 00/100 CTS (Bs. 127,00), y para que éste Juzgado adquiera la competencia para conocer las acciones deben exceder de la cantidad de: TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 381.000,oo), habiendo sido estimada la presente demanda por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 350.000,00), este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de esta acción. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en funciones de Distribuidor, por cuanto esta Juzgadora considera que este tipo de asunto corresponde al conocimiento a los Juzgados de Municipio, y así se decide. Remítase con oficio expediente original en su oportunidad legal al Tribunal declarado como competente a los fines de que conozca de la presente solicitud.-

La Jueza Temporal.

Abg. A.T.L..

El Secretario Accidental,

Abg. A.F.T..

En esta misma fecha siendo las 11:00a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico y registro la anterior sentencia inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Accidental,

Abg. A.F.T..

Exp. 16.101.

ATL/scarle.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR