Decisión nº PJ0192008000054 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Con fecha 02 de mayo del 2007, la ciudadana: C.M.M.D.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.948.472 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio A.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.068 y de este mismo domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. Civil y recibida en este Tribunal en fecha 02-05-07, SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en virtud de que se cometió errores materiales, en el Acta de Defunción de su difunto esposo A.G.M., donde se señala: Primero: el número de su cédula como 1.948.412, siendo el correcto 1.948.472, Segundo: el nombre de la madre de su difunto esposo como Evaristo siendo lo correcto Evarista. Tercero: el nombre de su hijo mayor como Q.d.J. siendo lo correcto A.d.J.. Cuarto: así como identificar a su hija con el nombre de Piedad siendo lo correcto C.P.. Conformándose en lo dispuesto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.-

El tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

La copia de la cédula de identidad de la solicitante, certificación literal de inscripción de nacimiento del difunto como las actas de matrimonio y nacimientos de los hijos demuestra que en el Acta de Defunción se incurrió en los errores materiales antes señalados.

S E G U N D A:

Que en la copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante, aparece el número de su cédula de identidad señalado así: 1.948.472, en las acta de nacimientos de sus hijos se señala el nombre correcto de A.D.J. y de C.P., así como en la certificación de Nacimiento del difunto se señala que era hijo de la ciudadana E.M.d.G. razón por la cual pide la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN que encabeza estas actuaciones.-

T E R C E R A:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, a fin de que: Primero: se señale el número cédula de la solicitante como 1.948.472, , Segundo: el nombre de la madre de su difunto esposo como E.M.d.G.. Tercero: el nombre de su hijo mayor como A.d.J.. Cuarto: el de su hija con el nombre de C.P., corrigiendo así los errores cometidos en el momento de la inserción del Acta de Defunción en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Secretaría de la Cámara Municipal del Municipio Heres, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese despacho, y estampar la nota marginal en el Libro 4, acta N° 1.393, año 2001,folio 99, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de enero del años dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

Ab. M.A.C.B.-

La Secretaria,

Ab. S.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) minutos de la mañana.-

La Secretaria,

Ab. S.C..-

MACB/SCH/angela.-

ASUNTO: FP02-S-2007-002353

Resolución N°: PJ0192008000054.-

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