Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoNulidad

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 13 de mayo de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

Exp. RP41-G-2014-000014

En fecha 13 de febrero de 2014, la ciudadana C.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.310.663, asistida por el Abogado C.L.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.602, interpuso Recurso de Nulidad, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre.

En fecha 13 de febrero de 2014, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

Que en fecha diecinueve (19) de febrero de 2014, este Juzgado ordeno notificar a los ciudadanos Fiscal General de la Republica, Alcalde del Municipio Sucre del estado Sucre, Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre y al ciudadano Procurador General de la Republica. De igual forma se ordeno librar un cartel de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 20 de febrero de 2014, se libraron las notificaciones antes ordenadas y la respectiva comisión dirigida al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda según el sistema de distribución, a los fines de que practicara la notificación del ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 25 de febrero de 2014, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó el oficio dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del estado Sucre, dejando constancia que el mismo fue recibido por la ciudadana N.J.A., Secretaria del Alcalde.

En esa misma fecha, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó el oficio de comisión dirigido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, dejando constancia que el mismo fue recibido en la Sindicatura del Municipio Sucre.

Igualmente, se consignó el oficio dirigido al ciudadano Fiscal General de la Republica, dejando constancia que el mismo fue recibido por el Fiscal 4to de la Fiscalía General del estado Sucre, de igual manera, consignó el oficio de comisión dirigido al Juez del Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia que el mismo fue recibido en las Oficinas de la Dirección Administrativa Regional, para ser enviado por valija institucional.

En fecha 14 de abril de 2014, se recibió oficio Nº 065-14, de fecha 08 de abril de 2014, emanado del Juzgado Vigesimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite Comisión Debidamente Cumplida.

En fecha 05 de mayo de 2014, este Juzgado libró cartel de citación en el Diario Región, a todas aquellas personas que tengan algún interés en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de mayo de 2014, se recibió oficio Nº 19-F4-DCCA-133-14, de fecha 12 de mayo de 2014, emanado de la Fiscalía Cuarta en lo Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales del estado Sucre, mediante la cual remite escrito de opinión fiscal.

I

DEL RECURSO DE NULIDAD

Que en fecha 30 de junio de 2011, la Sindicatura Municipal del Municipio Sucre, del estado Sucre, solicita a la Dirección de Planificación y Control Urbano que verifique el porcentaje de construcción del terreno y en fecha 12 de julio del mencionado año la dirección responde que no existe construcción alguna en el mismo.

Que en fecha 14 de julio del año 2011, el ciudadano Alcalde ordena el auto de apertura del procedimiento administrativo y ordena a la Sindicatura Municipal la sustanciación del procedimiento administrativo.

Expresó que en fecha 14 de diciembre del año 2011, la organización que preside procedió a reunirse para someter a consideración la propuesta realizada por la Sindico Municipal en donde los conminaba a cederles el lote de terreno a las ciudadanas J.R. y M.M., con la promesa que el procedimiento administrativo iba a hacer evaluado y sustanciado tomando en cuanta los problemas surgidos y decidido a su favor, para lo cual los socios votaron mayoritariamente, procediendo a ceder ante la presión de la ciudadana Sindico, aun a sabiendas que era ilegal.

Alegó que en fecha 23 de agosto de 2012, procedió la Cámara Municipal a autorizar al Alcalde para rescindir de pleno derecho del contrato de venta condicionada, que la decisión se toma después de haberlos sometido en cámara a una confrontación con miembros de la recién creada O.C.V p.l. (Negrilla del accionante).

Que en fecha 12 de septiembre de 2013, procedió a interponer recurso de reconsideración por ante el despacho del ciudadano Alcalde, contra el auto emitido por la Cámara Municipal que lo autorizaba a reincidir de pleno derecho el contrato.

Que en fecha 09 de octubre de 2013, el Alcalde procede a declarar resuelto de pleno derecho el contrato de venta condicionada suscrito por la organización que preside.

Que en fecha 03 de diciembre de 2013, la Cámara Municipal procedió a autorizar al ciudadano Alcalde la venta del terreno de manera rápido y con procedimientos que a su manera de entender fueron realizados antes del acto del ciudadano Alcalde, efectuándose la venta de la parcela de terreno.

Expresó que en fecha 20 de diciembre de 2013, procedió en representación de la organización que preside a interponer recurso de reconsideración por ante el despacho del ciudadano Alcalde en contra de la Resolución 310 de fecha 26 de noviembre de 2013, el cual no ha sido contestado, operando el silencio administrativo.

Finalmente, solicita que se declare la nulidad absoluta del Acto Administrativo, Resolución Nº 262, de fecha 09 de octubre de 2013, publicado en Gaceta Municipal Número 310, de la misma fecha, mediante el cual el despacho de la Alcaldía dejo resuelto el contrato compra venta y consecuencialmente todos los actos que se desprendan de dicho acuerdo y asimismo que el demandado sea condenado al pago de las costas procesales.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…

.

En este mismo orden de ideas, es importante para quien suscribe traer a colación sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de enero de 2011, estableciendo lo siguiente:

(…) En el caso bajo examen, advierte la Sala que el cartel de emplazamiento fue librado por el Juzgado de Sustanciación el día 21 de septiembre de 2010, por lo que el lapso para su retiro venció el día 28 de ese mismo mes y año sin que la parte recurrente cumpliera según la Ley con la carga procesal de retirarlo, razón por la cual la Sala debe concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara. (…)

Así las cosas, es un hecho evidente que en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló el incumplimiento de las cargas procesales referidas al retiro, publicación y consignación del cartel a una renuncia que realiza el recurrente del recurso, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente, dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y no consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal.

En el caso de autos se advierte que el cartel de citación fue emitido el día 05 de mayo de 2014, por lo que el lapso para su retiro venció el día 08 de ese mismo mes y año, una vez transcurridos los siguientes días de despacho seis (06), siete (07) y ocho (08) de mayo de 2014 (de acuerdo al cómputo que realizó este Órgano Jurisdiccional), no siendo retirado por la parte recurrente, incumpliendo con la carga procesal establecida en las disposiciones legales que previamente se transcribieron.

Pues bien, en fecha 12 de mayo de 2014, se recibió oficio Nº 19-F4-DCCA-133-14, emanado de la Fiscalía Cuarta en lo Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales del estado Sucre, mediante la cual remite escrito de opinión fiscal solicitando que este Juzgado Superior declare el desistimiento en la presente causa, por tal razón, y atendiendo al contenido de lo establecido en el aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior debe forzosamente concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el Recurso de Nulidad ejercido por la ciudadana C.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.310.663, asistida por el Abogado C.L.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.602, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los trece (13) días del mes de m.d.D.M.C. (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

R.E.Q.

En esta misma fecha siendo las 09:50 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

R.E.Q.

Exp RP41-G-2014-000014

SJVES/RQ/AH

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., Publicada en su fecha 13 de mayo de 2014

a las 09:50 a.m. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.

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