Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 28 de Junio de 2007

Años: 196° y 148°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por el interesado, ciudadanos: Y.M.H.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.937.966 y J.S.L. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.463.579, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias sobre terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), que mide CIENTO CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO METROS (152,54 Mts) de frente y un área de construcción de Sesenta y Un con Ochenta y Seis Metros (61,86 Mts), ubicado en la Calle Principal Sector Higuerón Casa Nro. 12, Municipio San F.d.E.Y., consistente dichas bienhechurias en una casa construida así: Con techo de Acerolit, piso de cemento, vigas y hierro y madera, distribuida así: Un (1) porche, dos (2) dormitorios, un (1) lavadero, un (1) patio, dos (2) puertas de madera de entrada y salida; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la Familia Zerpa; SUR: Casa que es o fue de S.F.; ESTE: Casa que es o fue de la Familia Aguilar y; OESTE: Casa que es o fue de P.L.; a favor de los ciudadanos C.M.N., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.609.359, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 519/2007.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En esta misma fecha se devuelve Original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria

Abg. K.M.L.R.

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